Ley Núm. 114 de 17 de Agosto de 2001. Ley Reestructurar Corp. de Seguros de Acciones y Depositos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Evento | Ley |
Fecha | 17 de Agosto de 2001 |
(P. de la C. 843)
LEY 114
17 DE AGOSTO DE 2001
Para reestructurar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito; redefinir sus fines y propósitos; disponer su organización, estructura de capital y las normas de elegibilidad para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan acogerse al Seguro de Acciones y Depósitos; autorizarla a reglamentar las operaciones de
las cooperativas para salvaguardar su solvencia económica y facultarla para imponer penalidades por violaciones a esta Ley; para derogar el subinciso (17) y reenumerar el subinciso (18) como subinciso (17) del Artículo 4
y enmendar el inciso (a) y el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 4
de 11 de octubre de 1985, según enmendada; derogar la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y
Crédito" y
transferir todas las
funciones y poderes del Comisionado de Instituciones Financieras y demás agencias públicas relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito.
Actualmente el Cooperativismo es atendido por cuatro agencias gubernamentales, tres de ellas con función reguladora y una de promoción.
Estas son:
* El Comisionado de Instituciones Financieras;
* La Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP);
* El Inspector de Cooperativas; y
* La Administración de Fomento Cooperativo.
Esta estructura gubernamental resulta redundante e ineficiente por las siguientes razones:
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La fiscalización dual del Comisionado y PROSAD-COOP incrementa innecesariamente los costos para las Cooperativas, tanto en términos de los derechos por examen pagados individualmente como en el costo de personal de PROSAD-COOP, que es sufragado en su totalidad por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
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Los procesos de obtención de permisos se dilatan y complican, particularmente por la aplicación de parámetros de evaluación diferentes.
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Contrario al proceso de incorporación de una corporación regular, el proceso de formación de entidades cooperativas está totalmente regulado, por lo que resulta lento, costoso y engorroso.
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Las funciones de la Oficina del Inspector de Cooperativas se han visto afectadas por la falta de recursos adecuados.
Esta situación resulta incompatible con el desarrollo del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, el cual está revestido de alto interés público.
Además, la estructura actual es inconsistente con el adelanto de la política pública del Estado Libre Asociado para el Cooperativismo de Ahorro y Crédito, la cual se fundamenta en los siguientes postulados:
* Propiciar una supervisión y fiscalización justa, eficiente y efectiva.
* Permitir el libre ofrecimiento de productos y servicios por parte de las cooperativas.
* Viabilizar la canalización de recursos financieros hacia el financiamiento de actividad productiva, particularmente a pequeños y medianos comerciantes, empresas cooperativas y proyectos de autogestión.
* Facilitar la creación de estructuras corporativas y cooperativas para viabilizar la incursión de las cooperativas de ahorro y crédito que cuenten con una condición financiera y gerencial sólida en las actividades permitidas a los demás participantes del mercado financiero.
* Viabilizar la integración económica del sector de ahorro y crédito con otros sectores productivos.
A los fines de viabilizar la implantación y adelanto de estos principios, se adopta la presente ley para consolidar las facultades de supervisión bajo las leyes cooperativas y financieras.
A tenor con lo anterior, se aumenta la cantidad de miembros de la Junta Financiera en la Oficina del Comisionado de siete (7) miembros a once (11) miembros, incluyendo al Comisionado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico.
Parte esencial de dicha política pública y responsabilidad esencial del estado es efectuar una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas bajo los siguientes principios:
(a) La función de fiscalización y supervisión total de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
(b) La formulación de política pública y reglamentación del Movimiento Cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las Cooperativas Aseguradas, según se dispone más adelante en esta Ley.
(c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las Cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos
a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios serán objeto de auto reglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en esta Ley.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Acciones", significa la aportación que hace un socio de una Cooperativa al capital de la empresa.
(b) "Banco", significa el Banco Gubernamental de Fomento creado por la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada.
(c) "Capital", significa el dinero que las Cooperativas Aseguradas aporten a
la Corporación de acuerdo a esta Ley.
(d) "Comisionado de Instituciones Financieras", significa el funcionario designado por el Gobernador para dirigir la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras conforme a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras".
(e) "Cooperativa", significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las cooperativas de ahorro y crédito.
(f) "Cooperativa de Ahorro y Crédito", significa toda entidad cooperativa de ahorro y crédito, federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este término incluye, además, al Banco Cooperativo para fines de su asegurabilidad por parte de la Corporación bajo los términos y condiciones especiales que se dispone en esta Ley.
(g) "Cooperativas Aseguradas", significa las Cooperativas de Ahorro y Crédito acogidas al seguro de acciones y depósitos provistos por la Corporación.
(h) "Corporación", significa la entidad corporativa designada como Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada por esta Ley.
(i) "Depositante", significa cualquier persona natural o jurídica que mantenga depósitos en una Cooperativa de Ahorro y Crédito.
(j) "Depósitos", significa todos los haberes, excepto acciones, que posea un socio y/o depositante en una Cooperativa de Ahorro y Crédito que estén evidenciados por certificados de depósitos, cuentas de ahorro, cuentas de cheques, cuentas de retiro individual, fondos de navidad o cualquier otro instrumento financiero de naturaleza similar.
(k) "Emergencia", significa aquella condición de una Cooperativa que implica una probabilidad extremadamente alta de fracaso o de insuficiencia de liquidez, ya sea de inmediato o a corto plazo que implicaría el desembolso de fondos de la Corporación a los socios o depositantes asegurados o el riesgo de pérdida para socios de Cooperativas no aseguradas.
(l) "Federación", significa la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito organizada de acuerdo con la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, también conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito".
(m) "Fondo", significa el Fondo de Seguro de Acciones y Depósitos para Cooperativas de Ahorro y Crédito.
(n) "Junta", significa la Junta de Directores de la Corporación.
(o) "Organismo Cooperativo Central", significa aquellas entidades u organismos cooperativos cuyos únicos socios, accionistas o miembros sean Cooperativas.
Este término incluye la Liga de Cooperativas, el Banco Cooperativo, la Cooperativa de Seguros Múltiples y la Cooperativa de Seguros de Vida.
(p) "Pérdidas extraordinarias", significa las pérdidas incurridas por la Corporación en un año de operaciones, en exceso de la suma del ingreso neto de dicho año, incluyendo intereses, más el veinticinco (25) por ciento del balance acumulado de las reservas.
(q) "Pérdidas incurridas", significa las reclamaciones que venga obligada a pagar la Corporación por concepto del seguro de acciones y depósitos, según se dispone en esta Ley, en un año de operaciones.
Al determinar dichas pérdidas, se incluirán las reclamaciones reportadas y...
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