Ley Núm. 232 de 12. Agosto de 1999 de Enmienda Ley para crear el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes en la Administración de Recursos Naturales

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 1999

LEY NUM. 232 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el Artículo 2, inciso (c), de la Ley Núm. 195 del 7 de agosto de 1998, conocida como "Ley para crear el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes en la Administración de Recursos Naturales", para disponer para la adquisición de terrenos para fines de siembra, forestación, reforestación, cuido y manejo de terrenos públicos y privados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 195 del 7 de agosto de 1998 creó el Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes en la Administración de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

La misión de este Programa es atender la necesidad apremiante de la siembra, cuido y manejo de árboles en las zonas rurales y urbanas de Puerto Rico como medio para promover "el desarrollo forestal para el beneficio de éstas y futuras generaciones". De esta forma, se aspira a aumentar sustancialmente la cubierta vegetal de las cuencas hidrográficas, los bosques estatales, las reservas naturales, los refugios de vida silvestre, las áreas de planificación especial, los estuarios, los humedales, los terrenos forestales privados y los de las zonas urbanas que así lo ameriten.

La Ley Núm. 195, supra, faculta al Secretario del Departamento

Recursos Naturales y Ambientales para adquirir "los terrenos necesarios para el establecimiento de la infraestructura apropiada para la producción del material vegetativo necesario". No obstante, la consecución efectiva y abarcadora de la misión del Programa de Reforestación, Administración y Conservación de Recursos Vivientes requiere que esta Asamblea Legislativa amplíe los fundamentos bajo los cuales el Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales pueda adquirir terrenos dentro del marco de dicha Ley.

Se reconoce la importancia de que el Estado adquiera para forestar y reforestar con el material vegetativo adecuado aquellos terrenos que forman parte de las cuencas hidrográficas o que forman o puedan formar parte de los bosques estatales, las reservas naturales y de los refugios de vida silvestre, las áreas de planificación especial, los estuarios, los humedales, los terrenos forestales privados y los de las zonas urbanas que así lo ameriten. De esta forma, no solamente, se aumenta la capa vegetal de los terrenos de nuestro País, sino que también se capacita al Departamento de...

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