Regl. Para implantar las disposciones de las Secc. 1023 (bb)(2) y 1169(B) del Codigo de Rentas Internas y para emendar los Art. 1169(a)-4,1169(a), 71169(b)-1, 1169(d)-1, 1169(f)-1 y 1169(g)-1 contenidos en el Regl. Núm. 5839.

Fecha14 Abril 2003
Número de reglamento6608
EmisorDepartamento de Hacienda
DEPARTAMENTO DE ESTADO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDANúm
. Reglamento
:
6608
Fecha Radicación
:
14,de abril de 2003
INDICE
Aprobado
:
Por
:
Ferdinand Mercado
etario de Estado
1
arcia
Secretara A
filiar de Servicios
TITULO
:
Reglamento
para
implantar
las
disposiciones
de
1 s Secciones
1023(bb)(2) y 11698 de la Ley Núm
. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 1994"
; y para enmendar los Artículos 1169(a)-4, 1169(a)-7,
1169(b)-1, 1169(d)-1, 1169(e)-1, 1169(f)-1 y 1169(g)-1 contenidos en el
Reglamento Núm
. 5839 del 29 de julio de 1998
.
CONTENIDO
:
Página
Artículo 1023(bb)(3)-1
~
1
Artículo 1023(bb)(3)-2
~
1
Artículo 1023(bb)(3)-3
~
3
Artículo 1023(bb)(3)-4
~
4
Artículo 1023(bb)(3)-5
~
4
Artículo 1023(bb)(3)-6
~
4
Artículo 1169(a)-4
~
5
Artículo 1169(a)-7
~
6
Artículo 1169(b)-1
~
9
Artículo 1169(d)-1
~
11
Artículo 1169(e)-1
~
19
Artículo 1169(f)-1
~
21
Artículo 1169(g)-1
~
25
Artículo 1169B(a)-1
~
28
Artículo 116913(a)-2
~
30
Artículo 1169B(b)-1
~
31
Artículo 1169B(c)-1
~
34
Artículo 1169B(d)-1
~
39
EFECTIVIDAD
~
41
(1)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1023(bb)(2) y
1169B de la Ley Núm
. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994"
; y para enmendar los
Artículos 1169(a)-4, 1169(a)-7, 1169(b)-1, 1169(d)-1, 1169(e)-1, 1169(f)-1 y 1169(g)-1
contenidos en el Reglamento Núm
. 5839 del 29 de julio de 1998
.
Artículos 1023(bb)(3)-1 a 1023(bb)(3)-6
"Artículo 1023(bb)(3)-1
.- Ahorros de retiro
.- Sujeto a las limitaciones de los
Artículos 1023(bb)(3)-2 y 1023(bb)(3)-3, se permitirá una deducción del ingreso bruto
por concepto de aportaciones en efectivo a cuentas de retiro descritas en la Sección
1169 del Código
. La deducción se le permitirá solamente a la persona a nombre de la
cual se mantiene la cuenta de retiro individual
. La deducción se permitirá solamente en
casos donde la aportación se haga en efectivo, cheque o giro
. No se aceptarán
aportaciones en otro tipo de bienes o propiedades
.
Artículo 1023(bb)(3)-2
.- Cantidad máxima permitida como deducción
.- (a)
Individuos solteros o casados rindiendo planillas separadas
.- La cantidad máxima a
concederse como deducción a un individuo soltero o casado que rinde planillas
separadas no podrá exceder lo que sea menor de
:
el monto del ingreso bruto ajustado del contribuyente, según se define en
la Sección 1022(k) del Código, obtenido por concepto de salarios o del ejercicio de una
profesión u ocupación para el año contributivo en cuestión, o
(2)
~
la cantidad aplicable de acuerdo a la siguiente tabla
:
Dicha deducción será evidenciada con copia del informe provisto en el Artículo
1169(f)-1(b) de este Reglamento o la certificación que dispone el Artículo 1169(f)-1(c)
de este Reglamento
.
Años Contributivos Comenzados
Deducción Máxima
Antes del 1 de enero de 2002
$3,000
En o después del 1 de enero de 2002, y antes del 1 de
enero de 2003
$3
.500
En o después del 1 de enero de 2003, y antes del
1 de
enero de 2004 $4,000
Después del 31 de diciembre de 2003
$5
.000
Ejemplo
:
En
1998
el
ingreso
bruto ajustado
por
concepto
de
salarios
del
contribuyente "Z" fue de $10,000 y no tiene más ingresos ni gastos ordinarios
. "Z"
podrá deducir en su planilla para 1998 hasta un máximo de $3,000 de la aportación que
haga en ese año a su cuenta de retiro individual
. Si "Z" hubiese tenido un ingreso bruto
ajustado por concepto de salarios de $1,800, la cantidad máxima que podría deducir
sería $1,800, asumiendo que aportó la totalidad de su ingreso bruto ajustado por
concepto de salarios a su cuenta de retiro individual
.
(b) Individuos casados que rinden planilla conjunta
.- En el caso de individuos
casados que rinden planilla conjunta cada uno puede establecer, por separado, su
propia cuenta de retiro individual, o uno de los cónyuges puede establecer una cuenta
a su nombre y otra a nombre del otro cónyuge que no devenga ingresos
. La deducción
máxima que podrá reclamarse en la planilla por este concepto será lo que sea menor
de
:
(1)
~
el monto del ingreso bruto ajustado de uno o ambos cónyuges, según sea
el caso
; o
(2)
~
La cantidad aplicable de acuerdo a la siguiente tabla
:
No obstante, la deducción por aportaciones a cada una de dichas cuentas no
podrá exceder la cantidad máxima descrita en el inciso (2) del párrafo (a) de este
Artículo para el año correspondiente
.
Ejemplo
: "E" y "R" son cónyuges que vivían juntos al finalizar el año 2000 y
rindieron planilla conjunta
. Cada uno hizo aportaciones a su cuenta de retiro individual
.
Las siguientes alternativas contemplan distintas posibilidades de ingreso bruto ajustado
conjunto para el 2000 y distintas cantidades que pudieron ser aportadas a cada cuenta
.
A base de estas variantes se establece la cantidad máxima deducible por concepto de
estas aportaciones que "E" y "R" podrían reclamar en la planilla de dicho año
.
No
2
Años Contributivos Comenzados
Deducción Máxima
Antes del 1 de enero de 2002
$6,000
En o después del 1 de enero de 2002, y antes del
1 de enero de 2003
$7,000
En o después del 1 de enero de 2003, y antes del
1 de enero de 2004
$8,000
Después del 31 de diciembre de 2003
$10,000

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