REGLA NUMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "CREDITO POR REASEGURADO".Se adopta esta nueva Regla y se deroga la Regla Num. 98 vigente con el proposito de actualizar las normas para regular la contratacion de reaseguro por aseguradores cedentes domesticos, incluyendo los criterios y parametros aplicables para la concesion de credito por reaseguro en forma de activo o reduccion de pasivo, a tenor con las disposiciones del Capitulo 46 del Codigo de Seguros de Puerto Rico y los estandares de reglamentacion promulgados por la Asociacion Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) en su ley modelo conocida como "Credit for Reinsurance Model Regulation", todo ello en cumplimiento con la ley federal conocida como "Nonadmitted and Reinsurance Reform Act of 2010"(NRRA).

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