Ley Núm. 44 de 01 de Junio de 2007 de Enmienda Regla 234 de Reglas de Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 1 de Junio de 2007

Reglas de Procedimiento Criminal; Enmienda Regla 234

Ley Núm. 44 de 1 de junio de 2007

(P. de la C. 2667)

Para enmendar el último párrafo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, a los fines de establecer que los tribunales deberán celebrar una vista evidenciaria cuando la prueba haya sido incautada mediando orden judicial y la parte promovente demuestre que existe una controversia sustancial de hechos que haga necesario la celebración de la vista; y que cuando se trate de evidencia incautada sin previa orden judicial los tribunales estarán obligados a celebrar una vista evidenciaria si en la solicitud la parte promovente aduce hechos o fundamentos que reflejan la ilegalidad o irrazonabilidad del registro, allanamiento o incautación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo II, Sección 10, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo el lugar a registrarse, y las personas a detenerse. Véase Pueblo v. Cruz Calderón, 2002 T.S.P.R. 5. Este derecho constitucional protege a los ciudadanos contra todo registro y allanamiento irrazonable por parte del Estado. De tal modo, en nuestro ordenamiento jurídico se presume irrazonable y en consecuencia, inválida, toda incautación que se realice sin orden judicial previa. Véase E.L.A. v. Coca Cola Bottling Co., 115 D.P.R. 197, 207 (1984).

La Regla 234 de las de Procedimiento Criminal es el mecanismo procesal mediante el cual se puede reclamar los derechos que se consagran en el Artículo II, Sección 10, de nuestra Constitución. Dicha regla provee un mecanismo para que el ciudadano pueda solicitar la supresión de evidencia material (objetiva) y testifical antes de que se celebre el juicio. La celebración de una vista previa al juicio persigue fomentar la economía procesal y “...sería contrario a esas economías el tener que esperar al día del juicio para hacer una pausa en el mismo, con el propósito de dilucidar una cuestión colateral sobre admisibilidad, cuyo ofrecimiento en el juicio era anticipable.” Véase Pueblo v. Blasé Vázquez, 148 D.P.R. 618 (1999).

La Regla 234 de las de Procedimiento Criminal no ha sufrido ninguna enmienda...

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