Ley Núm. 412 de 08. Octubre de 2000 de Enmienda Ley Reglamenta Privatización Instalaciones de Salud

EventoLey
Fecha 8 de Octubre de 2000

Para enmendar el art. 2 de la Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales de 1996.

LEY NUM. 412 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según

enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales", para autorizar que se aplique el producto

de la venta de todas las instalaciones o facilidades de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están o estuvieron bajo la custodia del Departamento de Transportación

y Obras Públicas al pago de principal e intereses acumulados bajo ciertas líneas de crédito establecidas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a favor de la Autoridad de Edificios Públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales", autoriza al Secretario del Departamento de Salud a arrendar, subarrendar, vender o ceder instalaciones de salud a entidades privadas o intereses privados.

La Ley Núm. 190, supra, dispone que la venta o enajenación de instalaciones o facilidades de salud gubernamentales que sean propiedad del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, incluyendo las instalaciones que son propiedad de

la Autoridad de Edificios Públicos

("A.E.P."), se regirá por las disposiciones de ley.

Esta, sin embargo, no establece cómo se aplica el producto neto que se reciba de la venta de dichas instalaciones de salud.

Como parte del programa de privatización bajo la Reforma de Salud, el Departamento de Salud ya ha vendido y propone vender en el futuro ciertas instalaciones de salud cuyo

dueño era o es la A.E.P. y cuyo costo de construcción se financió mediante préstamo o lineas de crédito otorgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (Banco) que todavía reflejan un balance pendiente de pago, luego de aplicarles el producto neto de las ventas de esas instalaciones.

Por otro lado, se han vendido, y se propone vender, instalaciones de salud cuyo dueño es el D.T.O.P. y sobre las cuales no existe deuda pendiente de pago.

El producto neto de la venta de estas instalaciones se ha depositado en...

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