Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

AgenciaCorporación del Fondo del Seguro del Estado
REGLAMENTO PARA LOS CASOS DE INVERSIÓN EN LA
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
ÍNDICE
Departamento de Estado
Núm
.
~
6659
A la fecha de
:
7 de julio de 2003
Aprobado
:
in
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
°r
:
~
a
S
~
Servicios
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
PAGINAS
ARTICULO 1
BASE LEGAL
1
ARTICULO 2
PROPÓSITO
1
ARTICULO 3 DEFINICIONES
1-4
ARTICULO 4
INVERSIONES CONSIDERADAS PROVECHOSAS
4-7
ARTICULO 5
TIPOS
DE
COMPENSACIÓN
QUE
PUEDEN
7-9
ARTICULO 6
INVERTIRSE
REQUISITOS
9-13
ARTICULO 7
DISPOSICIONES GENERALES
13 -18
ARTICULO 8
TABLA ACTUARIAL Y TIPO DE INTERÉS
18 -19
ARTICULO 9
SEPARABILIDAD
20
ARTICULO 10
DEROGACIÓN
20
ARTICULO 11
VIGENCIA
20
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
REGLAMENTO PARA LOS CASOS DE INVERSIÓN
ARTICULO 1
:
~
Base Legal
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
previa aprobación de la Junta de Directores y en virtud de la autoridad
conferida en el Artículo 1B de la Ley Núm
. 45 de 18 de abril de 1935, 11,
LPRA
SEC
.
1b-4 Inciso b, según enmendada, conocida como Ley del Sistema
de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y de la Sección 3
.2 de la Ley
Núm
. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adopta y
promulga el presente Reglamento
.
ARTICULO 2
:
~
Propósito
El mismo tiene el propósito de establecer las reglas necesarias en
relación con las inversiones de las compensaciones que corresponden a los
obreros, empleados o sus beneficiarios
.
ARTICULO 3
:
~
Definiciones
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan
:
a
.
~
Administrador
-
Administrador de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado
.
Anualidad
-
Significa una serie de pagos fijos mensuales a un (a)
viudo (a) y/o concubino (a) mientras no se casare otra vez o
viviere en concubinato
.

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