Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Agencia | Corporación del Fondo del Seguro del Estado |
REGLAMENTO PARA LOS CASOS DE INVERSIÓN EN LA
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
ÍNDICE
Departamento de Estado
Núm
.
~
6659
A la fecha de
:
7 de julio de 2003
Aprobado
:
in
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
°r
:
~
a
S
~
Servicios
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
PAGINAS
ARTICULO 1
BASE LEGAL
1
ARTICULO 2
PROPÓSITO
1
ARTICULO 3 DEFINICIONES
1-4
ARTICULO 4
INVERSIONES CONSIDERADAS PROVECHOSAS
4-7
ARTICULO 5
TIPOS
DE
COMPENSACIÓN
QUE
PUEDEN
7-9
ARTICULO 6
INVERTIRSE
REQUISITOS
9-13
ARTICULO 7
DISPOSICIONES GENERALES
13 -18
ARTICULO 8
TABLA ACTUARIAL Y TIPO DE INTERÉS
18 -19
ARTICULO 9
SEPARABILIDAD
20
ARTICULO 10
DEROGACIÓN
20
ARTICULO 11
VIGENCIA
20
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
REGLAMENTO PARA LOS CASOS DE INVERSIÓN
ARTICULO 1
:
~
Base Legal
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
previa aprobación de la Junta de Directores y en virtud de la autoridad
conferida en el Artículo 1B de la Ley Núm
. 45 de 18 de abril de 1935, 11,
LPRA
SEC
.
1b-4 Inciso b, según enmendada, conocida como Ley del Sistema
de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y de la Sección 3
.2 de la Ley
Núm
. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adopta y
promulga el presente Reglamento
.
ARTICULO 2
:
~
Propósito
El mismo tiene el propósito de establecer las reglas necesarias en
relación con las inversiones de las compensaciones que corresponden a los
obreros, empleados o sus beneficiarios
.
ARTICULO 3
:
~
Definiciones
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan
:
a
.
~
Administrador
-
Administrador de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado
.
Anualidad
-
Significa una serie de pagos fijos mensuales a un (a)
viudo (a) y/o concubino (a) mientras no se casare otra vez o
viviere en concubinato
.
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