Reglamento del Fondo de Criadores de la Administracion de la Industria y el Deporte Hipico. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato de Art. 6 (a) de la Ley Hipica, dupra, y de la Sec. 2.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada.

Número de reglamento8802
Fecha02 Septiembre 2016
EmisorAdministración de la Industria del Deporte Hípico
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