Reglamento General para Establecer las Disposiciones Sobre Período Probatorio en la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las transacciones efectuadas a empleados que estén ocupando puestos en el Servicio de Carrera en período probatorio dentro de las Agencias Administradores Individuales, Municipios y Corporaciones Públicas.

ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
OFICINA
DE CAPACITACIÓN
Y
ASESORAMIENTO EN ASUNTOS
LABORALES
Y
DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Número:
8600
Fecha:
29 de
mayo
de 2015
Aprobado:
Hon. David E. Bernier Rivera
Secretario
de Estado
Por:
Francisco J.
Rodríguez
Bernier
Secretario
Auxiliar de
Servicios
REGLAMENTO
GENERAL PARA ESTABLECER LAS
DISPOSICIONES
SOBRE
PERÍODO
PROBATORIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EN
EL
SERVICIO
PÚBLICO
ÍNDICE Página
Introducción
1
Artículo
I -
Base
Legal 4
Artículo II-Título
4
Artículo
III-Aplicabilidad
4
Artículo
IV - Definiciones 4
Artículo
V - Normas sobre Orientación y
Adiestramiento
6
Artículo
VI -Evaluaciones Periódicas y Finales 8
Artículo
VII - Determinación Final
11
Artículo
VIII
- Acreditación al Período Probatorio de Servicios Prestados 13
Artículo
IX - Período Probatorio en
Casos
de Reingreso, Traslado,
Descenso
y Reclasificación de Puestos
14
Artículo
X - Cláusula de Separabilidad
16
Artículo
XI - Cláusula de Derogación 17
Artículo
XII - Vigencia 17
Artículo XIII-Aprobación
17
INTRODUCCIÓN
La
Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Administración
de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado
de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm.
184"),
reafirma el mérito como el
principio
rector en todos los aspectos relacionados con la administración de los
recursos
humanos en el Servicio Público. Conforme se dispone en la Declaración de
Política
Pública de la referida Ley, según enmendada por la Ley Núm. 22-2013, el
Principio
de Mérito regirá en el Servicio Público "[...] de modo que sean los más aptos
los
que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado,
ascendido,
tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin
discrimen,
conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza,
color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad,
orientación
sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia
doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por
impedimento
físico o
mentaf.
Disposiciones
similares están contenidas en la Ley Núm. 81-1991, según
enmendada,
conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado
de Puerto Rico de 1991" (en adelante, la "Ley Núm. 81"). El Artículo
11.001
de
dicha Ley establece que los municipios deberán aplicar el Principio de Mérito
cónsono
con las guías que prepare la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos
Laborales y de Administración de
Recursos
Humanos
(OCALARH).
De
igual forma, la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 ordena a las corporaciones
públicas
o público privadas adoptar reglamentos de personal que incorporen el
Principio
de Mérito a la administración de sus recursos humanos conforme a la referida
Ley.
En
síntesis, las metas y objetivos fundamentales enmarcadas en esta política
pública
son:
alcanzar
loss altos niveles de
excelencia, eficacia,
eficiencia y
productividad
en el Servicio Público; reiterar que dicho Servicio demanda de los
empleados
la capacidad técnica y profesional y una actitud ética evidenciada en
honradez,
autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al

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