Reglamento para implantar las disposiciones de las secciones 1046 y 1047 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código de Rentas Internas.

AgenciaDepartamento de Hacienda
..~ Num.
Par:
.....-
Fecha:
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
INDICE
TITULO: Reglamento para implantar las disposicionesde las Secciones 1046 y 1047
de la Ley Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida
como "C6digo de Rentas Internasde Puerto Rico de 1994", promulgado al
amparo de la Secci6n 6130 del C6digo que faculta al Secretario de
Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho
C6digo.
CONTENIDO: Pagina
ArticuI0 1046-1 .-................................1
Articulo 1046-2 6
Articulo 1046-3 8
Articulo 1046-4.. ""'" ""'"'''''''''''''''''''' 9
Articulo 1046-5 '"'''''''' 15
Articulo 1047-1 17
Articulo 1047-2 20
Articulo 1047-3 24
Articu101047-4...... ..... . . . ... ..... ................26
EFECTIVIDAD 27
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1046 y 1047 de la
Ley Num. 120 de 31de octubre de 1994,segun enmendada,conocida como "C6digode
Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Secci6n 6130 del
C6digo que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para
poner en vigor dicho C6digo.
Articulos 1046-1 a 1046-5
"Articulo 1046-1.- Significado y uso de ciertos terminos.- (a) Para efectos de las
disposiciones de la Secci6n 1046 del C6digo los siguientes terminos tendran el significado
aqui dispuesto:
(1) Opci6n.- "Opci6n" incluye el derecho 0 privilegio de cualquier individuo de
adquirir acciones de una corporaci6n0 participacionesen el capital de una sociedad por
virtud de una oferta de dicha entidad, que se otorgapor untermino de tiempo definido,ya
sea irrevocable 0 no, para adquirir tales acciones 0 participaciones a un precio a
determinarse de conformidad con las disposiciones del inciso (4) de este parrafo, sin que
dicho individuo este obligado a adquirir tales acciones 0 participaciones. EI derecho 0
privilegio al otorgarse la opci6n debe evidenciarse por escrito. EI individuo al que se Ie
otorga tal derecho 0 privilegio se conocera como el opcionante, y la corporaci6n 0
sociedad que otorga el derecho 0 privilegio se conocera como el opcionador. EI plan bajo
el cual se otorga el derecho 0 privilegio de adquirir las acciones 0 participaciones, debera
contener por 10menos el precio establecido para adquirir la opci6n y el termino durante
el cual estara vigente.
Un--acuerdoentre un individuo y su patrono puede contener mas de una opci6n.
Por ejemplo, si el1 de enero de 1999, una corporaci6n otorga una opci6n para que un
empleado adquiera 1,000 acciones en 0 despues del 1 de enero de 2000, otras 1,000
acciones en 0 despues del 1 de enero de 2001, otras 1,000 acciones en 0 despues del 1
de enero de 2002, y todas las acciones deberan adquirirseno mas tardedel 1de enero
de 2003, siempre y cuando el individuo continue siendo empleado de la corporaci6n a la
fecha en que ejerza cualquiera de las opciones, se entendera que este acuerdo

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