Reglamento para el Registro y Licenciamiento de Dueños y Operadores de Inflables para la Diversión y sobre Medidas de Seguridad en la Operación de los mismos. ANULADO POR 7732.

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Reglamento para el
registro y
licenciamiento de
dueños y
operadores de
inflables para la
diversión y sobre
medidas de
seguridad en la
operación de los
mismos.
Germán Ocasio Morales, Jefe ~~~
Num.
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VI) LUNTIID
y SACRIFICIO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
REGLAMENTOPARA EL REGISTRO Y LICENCIAMIENTO DE
DUEÑOS Y OPERADORES DE INFLABLES PARA LA DIVERSIÓN Y
SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAOPERACIÓN DE LOS
MISMOS
Artículo 1: AUTORIDAD LEGAL
Este Reglamento se promulga al amparo de la autoridad conferida al Jefe
del Cuerpo de Bomberosde Puerto Rico por la Ley Núm. 43 del 21 de junio
de 1988, según enmendada y la Ley Núm. 111 del 17 de abril de 2003,
según enmendada por la Ley 57 del 2 de febrero de 2004, Ley 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
Artículo 2: APLICABILIDAD
La Ley Núm. 111 del 17 de abril de 2003, según enmendada por la Ley 57,
SUPRA, se promulgó para reglamentar la operación de inflables para la
diversión, a fin de proveer medidas de seguridad para la protección de
niños y padres usuarios de este servicio. Este Reglamento aplica a todo
dueño y operador de un negocio de alquiler u operación de inflables para la
diversión.
Artículo 3: PROPÓSITOS
Este Reglamento tiene el propósito de proteger la salud, la seguridad y el
bienestarde losconsumidoresen relaciónconel usoy operaciónde los

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