Las reglas de procedimiento civil

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas43-53

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Las Reglas de Procedimiento Civil constituyen las normas procesales que rigen en todo procedimiento civil y, también, pueden utilizarse supletoriamente en algunas acciones incoadas al amparo de una ley especial. Las mismas aplican en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de estas o con el carácter sumario del procedimiento establecido por la ley. También hay ocasiones en que la ley dispone expresamente que las Reglas de Procedimiento Civil no serán aplicables a la acción que se establece. Por ejemplo, las Reglas no aplican al procedimiento contemplado en la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. Las reclamaciones sobre alimentos provisionales, por ser un procedimiento sumario, se rigen por el procedimiento de desahucio y no por las Reglas de Procedimiento Civil. En todo proceso adjudicativo, sea de naturaleza judicial, administrativo o de cualquier otra índole, debe prevalecer el propósito de hallar la verdad y hacer justicia a las partes, sin menoscabar, ampliar o modificar sus derechos sustantivos. No obstante, aun cuando los jueces del T.P.I. tienen discreción para aplicar rigurosamente las Reglas de Procedimiento Civil, no tienen discreción para imponer a una parte un rigor distinto del que le imponen a la otra parte.96

En los procesos administrativos, las Reglas se utilizarán siempre que no desvirtúen el proceso contencioso administrativo establecido.97 La aplicación de reglas de Procedimiento Civil en procedimientos administrativos será con el fin de adelantar la economía procesal, la flexibilidad y rapidez que debe caracterizar a los procedimientos administrativos. Las reglas de procedimiento civil solo se deben aplicar en consecución de ese fin, y no con el fin de impartirle a ese proceso carácter de un juicio ante el T.P.I.

En fin, las Reglas de Procedimiento Civil, cuando son aplicables, tienen fuerza de ley y los que acuden a las cortes de justicia en solicitud de remedios están obligados a seguirlas mientras se hallan vigentes.98

En la Jurisprudencia de 2015, en diez (10) ocasiones,99 el Tribunal Supremo ha resuelto controversias relacionadas con las Reglas de Procedimiento Civil.

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A Regla 4 de Procedimiento Civil

Las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 contienen el Formulario 1, que expone el contenido que debe tener todo emplazamiento. Se indica que el emplazamiento "se dirigirá a la parte demandada", por lo que el Formulario 1 advierte que se debe expresar el nombre de la parte demandada que se emplaza, independiente del encabezamiento de la acción. Así, habrá que "acompañar con la demanda para su expedición un emplazamiento por separado para cada parte demandada", es decir, "el emplazamiento debe ser expedido por cada parte que esté nombrada en el epígrafe de la demanda como demandado".100

Las disposiciones contenidas en la Regla 4 de Proc. Civil, las cuales rigen el emplazamiento, son de estricto cumplimiento, y no puede eximirse su observancia por responder al imperativo constitucional del debido proceso de ley. A raíz de ello, existe una política pública de que la parte demandada sea emplazada debidamente."No es hasta que se diligencia el emplazamiento y se adquiere jurisdicción que lapersonapuede ser considerada propiamente parte; aunque haya sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento solo es parte nominal".101

Una vez expedido el emplazamiento para cada parte demandada, las reglas procesales disponen cómo debe diligenciarse. La Regla 4.4 (a) y (b) de Proc. Civil rigen el emplazamiento a una persona mayor de edad y a los menores, respectivamente. Para emplazar a un mayor de edad es suficiente que se entregue copia del emplazamiento y de la demanda al demandado personalmente, a un agente autorizado por este, o designado por ley. En cuanto a los menores de menos de catorce años de edad se dispone que se entregará copia del emplazamiento y de la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor. Así, el diligenciamiento del emplazamiento aun menor de catorce años de edad se hace con entrega personal a la madre o padre con patria potestad o tutor.

En Sánchez Rivera v. Malavé Rivera, 2015 T.S.P.R. 37, al Tribunal le corresponde interpretar el alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores de catorce años de edad y debe precisar si una demanda contra tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción del tribunal. Asimismo, al Tribunal le corresponde establecer cómo un tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona de un menor, de menos de catorce años de edad, que fue incluido en el pleito de impugnación de paternidad instado en su contra.

El Tribunal Supremo dispone cómo se tramita la impugnación de paternidad

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de un menor de menos de catorce años de edad: El menor cuya paternidad se impugna es parte indispensable en una acción de impugnación de paternidad y no basta con demandar a quien ostenta su patria potestad.

B Regla 10.2 de Proc. Civil

Moción de Desestimación: La Regla 10.2 de Proc. Civil permite que un demandado solicite al tribunal la desestimación de la demanda en su contra por los siguientes fundamentos: (1) falta de jurisdicción sobre la materia o persona, (2) insuficiencia del emplazamiento o su diligenciamiento, (3) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio y (4) dejar de acumular una parte indispensable. Al considerar una moción de desestimación, los tribunales vienen obligados a tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y considerarlos de la manera más favorable a la parte demandante. Así pues, para que proceda una moción de desestimación, "tiene que demostrarse de forma certera en ella que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de Derecho que se pudiese probar en apoyo a su reclamación, aun interpretando la demanda lo más liberalmente a su favor".102

C Regla 12.1 de Proc. Civil

La Regla 12 de Proc. Civil contempla un complejo mecanismo a través del cual las diversas partes involucradas pueden vindicar cabalmente sus derechos, si bien circunscritos a los hechos del pleito original.

La la Regla 12.1 de Proc. Civil regula la figura procesal de la demanda contra tercero. El propósito específico de la Regla 12.1 es establecer un mecanismo para facilitar la resolución pronta y económica de pleitos múltiples que puedan surgir de unos mismos hechos. De lo que se trata es que entre la reclamación del demandante y el tercero demandado haya un entronque común.

En Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan, 2015 T.S.P.R. 14, el Tribunal se enfrenta a la controversia de: Si, una vez desestimada una causa de acción contra la parte demandada, es dable que el pleito continúe entre la parte demandante y el tercero demandado, aun cuando la parte demandante no enmendó la demanda para incluir a este en el pleito.

Mediante la decisión de Colón Negrón v. Municipio de Bayamón, 2015 T.S.P.R. 23, el Tribunal establece las diferencias entre la Regla 12.1 de Proc. Civil de 1979 y la Regla 12.1 de 2009. De acuerdo con el Tribunal, según estaba

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redactada la Regla,12.1 de Proc. Civil de 1979, una demanda contra tercero procedía únicamente ante la eventualidad de que: el tercero demandado tuviera que responderle al demandado por la reclamación del demandante original o, el tercero demandado le tuviera que responder exclusivamente al demandante original. La presunta responsabilidad del tercero ausente estaba cimentada en que este tuviera que responder por lo que reclamaba el demandante original, ya fuera directa o indirectamente.

El lenguaje de la Regla 12.1 de Proc. Civil de 1979 se enmendó en el 2009 a los fines de cambiar esa situación jurídica: "La parte demandada podrá...

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