Ley Núm. 379 de 17 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 11 de Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 379 de 17 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3196)

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales", y la Sección 1 de la Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1972, a fin de autorizar que el cincuenta (50) por ciento de las multas que se recauden por concepto de penalidades puedan ser utilizadas para los fines generales del Departamento de Justicia y el restante del dinero recaudado será utilizado por la Oficina de Asuntos Monopolísticos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales" aprobada en 1989 dispone en su Artículo 11 que el importe de las multas administrativas que puede imponer el Departamento de Asuntos del Consumidor a los violadores del estatuto, ingresarán al Fondo Especial creado por la Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1972, según enmendada, para fortalecer los recursos disponibles de la Oficina de Asuntos Monopolísticos con el fin de asegurar el cumplimiento de esta Ley, y para sufragar el costo de programas de entrenamiento y mejoramiento profesional de sus funcionarios.

Actualmente el dinero que ingresa al Fondo Especial creado por la Ley Núm. 10 de 20 de marzo de 1972 puede ser utilizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor a través de cualquiera de sus divisiones. Este no es el caso en cuanto al Departamento de Justicia, donde el dinero que ingresa en el fondo sólo puede ser utilizado a través de la Oficina de Asuntos Monopolísticos, aunque el dinero que ingresa en el fondo sea indispensable para necesidades de la Agencia y su uso adecuado redunde en beneficio para nuestro pueblo, y por ende para los consumidores. Por entender que ésta es una situación anómala que limita las posibilidades y la administración eficiente del Departamento de Justicia, y que permitir que tanto el dinero disponible como el generado en el futuro por las multas impuestas en virtud del Artículo 11 de la Ley Núm. 1 de lro. de diciembre de 1989, según enmendada, "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales", resolverá esta anomalía, se adoptan las enmiendas aquí consignadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de diciembre de 1989...

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