Reliable V. Departamento, 2016 T.S.P.R. 140

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas291-294

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Confiscación.

Hechos: Reliable Financial Services, Inc. es una compañía de financiamiento que otorgó varios contratos de venta al por menor a plazos y gravámenes mobiliarios sobre unos vehículos de motor que fueron confiscados por el Estado.

De conformidad con la Ley Núm. 208-1995 -Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Comerciales- Reliable presentó para inscripción los gravámenes de los vehículos en controversia ante el Registro del DTOP. En fechas, cada uno de estos vehículos fue incautado por parte del Estado. Reliable no fue notificado de ninguna de las confiscaciones por parte del Estado de estos vehículos financiados.

Reliable alegó que el incumplimiento de notificación por parte del Estado violaba lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011; solicitó $106,540.84 como valoración por los vehículos de motor confiscados más las costas y honorarios de abogados. El Departamento de Justicia presentó una moción de desestimación en la cual arguyó que no estaba obligado a notificar sobre las confiscaciones a Reliable, pues al momento de efectuarse las incautaciones, el Registro no reflejaba los gravámenes a favor de la recurrida; que estos gravámenes no eran efectivos hasta tanto el DTOP los hiciera formar parte del Registro y no cuando el solicitante los presenta para inscripción. Luego,

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el T.P.I. dispuso de la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria, notificada el 24 de junio de 2013. El foro de instancia decretó que estas confiscaciones eran nulas por no haberse notificado a Reliable en el término establecido por ley; ordenó al Estado a pagar los balances pendientes en cada uno de los contratos de venta condicional de los vehículos confiscados con Reliable.

La solicitud de reconsideración del Estado fue denegada. El Estado apeló ante el T.A.; planteó que la confiscación no era nula por falta de notificación a Reliable debido a que el gravamen no estaba inscrito al momento en que se llevó a cabo la incautación. Arguyó que no procedía el pago de los balances pendientes de los contratos, sino la devolución del automóvil o, en su defecto, el valor de tasación de estos al momento de la confiscación. El T.A. confirmó la nulidad de la confiscación por falta de notificación a Reliable. Concluyó que la obligación de notificar del Estado surge una vez se presentan los documentos necesarios para la inscripción del gravamen y no cuando el Estado los procesa; que Reliable fue diligente al...

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