Remedios múltiples

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas446-447

Page 446

De conformidad con la doctrina de los remedios múltiples, un reclamante presenta reclamaciones múltiples cuando sus posibles remedios son más de uno y no son mutuamente excluyentes, esto es, cuando los hechos dan lugar a más de un derecho o causa de acción. Hay más de una reclamación cuando de los hechos alegados surgen o se originan más de una causa de acción.

La Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 Ap. III, R. 43.5, indica:

"Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en el partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que concluya expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, y siempre que ordene expresamente que se registre sentencia.

Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a la controversia en ellas adjudicada, y una vez sea registrada y se archive en autos copia de su notificación, comenzará a correr en lo que a ella respecta los términos...

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