Rentas Nieves V. Betancourt Figueroa, 2018T.S.P.R.188

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas276-282
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
276
RENTAS NIEVES V. BETANCOURT FIGUEROA,
2018 T.S.P.R. 188 (KOLTHOFF CARABALLO)
Nota: Se aclara la norma de Colón v. Meléndez, 1963, 87 D.P.R. 442.
Derecho de las partes a recibir copia de los informes sociales en casos sobre
custodia, patria potestad o relaciones de familia –Art. 48 de la Ley 246-2011.
Hechos: El Sr. Lorenzo Betancourt Figueroa es el padre de una niña que es
huérfana de madre, pues esta falleció víctima de un trágico incidente. La Sra.
Amaliz Rentas Nieves es la abuela materna de la menor. Desde el fallecimiento
de la madre de la menor, el peticionario había ostentado su custodia. No
obstante, en agosto de 2016 la recurrida solicitó la custodia de la menor porque,
según alega, la menor quiere vivir en su casa y así poder vivir con su medio
hermano, hijo de su difunta madre. Ante esto, el peticionario se opuso al alegar
que la menor y él viven muy bien en casa de la madre del peticionario.
El T.P.I. refirió el asunto a la Unidad Social de Relaciones de Familia para
que hiciera una evaluación social de la solicitud de custodia. Una vez concluida
la evaluación, se presentó el Informe Social de la Trabajadora Social Karen
Hernández. La Trabajadora Social recomendó que el peticionario mantuviera
la custodia provisional de la menor en lo que concluía el pleito, pero que el
tribunal de instancia le ordenara a este que se realizara pruebas toxicológicas de
cabello, coordinadas a través de la propia Trabajadora Social. El foro de
instancia acogió estas recomendaciones, concedió la custodia provisional al
peticionario y ordenó que en 45 días este se hiciera la prueba de dopaje
recomendada por la Trabajadora Social. Luego de esta prueba, y dependiendo
del resultado, el tribunal de instancia dictaría una sentencia parcial en el caso.
Realizada la prueba de cabellos según ordenada por el foro de instancia, el
peticionario dio positivo al uso de cocaína. Por esta razón, el tribunal de
instancia cambió su determinación inicial y concedió la custodia provisional de
la menor a la recurrida y ordenó, a su vez, a la Unidad Social que en 30 días
actualizara el Informe que había presentado previamente en el caso.
Finalmente, la Unidad Social, a través de la Trabajadora Social, completó un
Informe Social Complementario. El 9 de noviembre de 2017, el foro de
instancia celebró una vista en la cual el abogado del peticionario tuvo la
oportunidad de leer el referido Informe, luego de lo cual argumentó en sala que
no procedían las recomendaciones esbozadas en el mismo por estar erradas en
derecho y porque reflejaban prejuicio en contra del peticionario. El peticionario
solicitó impugnar dicho Informe, por lo que el foro de instancia señaló una vista
para el 9 de diciembre 2017.
El 4 de diciembre de 2017 el peticionario presentó una Solicitud de orden
permanente para notificación de Informes Sociales, en la que solicitó al tribunal
de instancia que ordenara a la Unidad Social que entregara copia de los informes
sociales presentados en el caso, así como los que se presenten en el mismo caso
más adelante. No obstante, el foro de instancia, fundamentado en Colón v.
Meléndez, supra, denegó la solicitud al señalar que “[l]os abogados tienen
derecho a examinar los informes de la Unidad Social y existe una obligación de
proveer oportunidad para que se puedan formular objeciones y presentar prueba

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