Representación sucesiva adversa

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas448-451

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Ética Profesional. La doctrina sobre la representación sucesiva adversa se refiere a la descalificación del abogado individual que, luego de representar a un cliente, intenta representar a otro con intereses adversos. No versa directamente sobre la posible descalificación de aquellos que, a pesar de trabajar en el mismo bufete o grupo de abogados, no participaron en la representación anterior. Es por esta razón que debemos trazar, en el contexto específico de este caso, la relación de dicha doctrina con la doctrina de la descalificación imputada recientemente promulgada en Puerto Rico Fuels Inc. v. Empire Gas Company Inc., 1993, 133 D.P.R. 112.

La doctrina postula que, para determinar si existe un conflicto por representación sucesiva, solo se tiene que demostrar una "relación sustancial" o adversa entre la controversia legal en la que el abogado comparece actualmente en su contra y la materia o causa de acción en la que dicho abogado representó inicialmente. No obstante, el criterio de "relación sustancial" no requiere probar una violación actual al principio de confidencialidad por lo que cobija cualquier violación potencial dentro del marco de dicha relación. Es decir, basta probar que la controversia en el pleito actual está relacionada sustancialmente con la materia o causa de acción anterior.499

1. Base jurídica

El Canon 21 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap IX C.21, dispone:

"El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional puede ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que pueden afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior, ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aun cuando ambos

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clientes así lo aprueban. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las...

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