Ley Núm. 133 de 18 de Junio de 1999. Ley para requerir el establecimiento de programas de seguridad y protección de los infantes recién nacidos

EventoLey
Fecha18 de Junio de 1999

LEY 133 DEL 18 DE JUNIO DE 1999

Para requerir el establecimiento de programas de seguridad y protección de los infantes recién nacidos en todas las instituciones hospitalarias

públicas y privadas a fin de desarrollar e implantar medidas que contribuyan a la prevención del secuestro y robo de niños, y se adopten procedimientos para garantizar la identificación de los infantes; declarar la política pública; definir los deberes y facultades del Secretario de Salud para cumplir con los propósitos de esta Ley; fijar responsabilidades y deberes a las instituciones hospitalarias en la implantación de medidas de seguridad; facultar

Secretario de Salud para que adopte los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; imponer penalidades; establecer condiciones para el licenciamiento de los hospitales y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Le seguridad pública y el orden social constituyen una de las prioridades de mayor jerarquía del Gobierno de Puerto Rico. Por ello, hemos implantado innovadoras estrategias para combatir con mayor efectividad el problema de la criminalidad en nuestra Isla. Como parte de las iniciativas para continuar mejorando la seguridad que se le brinda a la ciudadanía, debemos redoblar los esfuerzos para garantizar la integridad física y el mejor bienestar emocional de nuestros niños y niñas.

En el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la "Declaración de los Derechos de los Niños", promulgada en el 1959, reconoció la importancia de asegurar la felicidad de la niñez y la riqueza que constituyen los niños y jóvenes como futuros líderes de la sociedad. Esta Declaración establece que los niños gozarán de protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios concedidas por la Ley y por otros medios. El propósito de esta Declaración es que los niños y niñas puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y adecuada, así como en condiciones de libertad y dignidad. Le consideración fundamental al promulgar leyes con este fin, es el interés superior de los niños.

Dentro de ese contexto hemos declarado de forma enérgica la política pública de garantizar que todos los niños y niñas tengan la oportunidad de lograr un pleno desarrollo físico, mental, emocional, social, espiritual y moral en un ambiente positivo y facilitador. Esto implica la necesidad de promover iniciativas para utilizar todos los recursos disponibles a fin de reducir o eliminar aquellos factores que pueden privar a nuestros niños de su seguridad física y emocional.

Durante los últimos meses hemos observado con seria preocupación la incidencia del secuestro y robo de infantes recién nacidos en hospitales de Puerto Rico. La llegada de un niño al seno del hogar es una de las razones por las cuales existimos, luchamos y vivimos. Es evidente que arrebatarle a una familia, particularmente a la madre, su niño recién nacido constituye un acto que es repudiado por nuestro pueblo y que de ninguna manera estamos dispuestos a tolerar. Estamos contestes que no hay forma de describir el sufrimiento y las angustias que enfrentan las familias víctimas de estos crímenes.

En un análisis realizado por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, en torno a la información suministrada por "National Crime Information Center" sobre personas desaparecidas en Puerto Rico, se refleja que entre los años 1980 a 1997 fueron reportados como desaparecidos 121 niños. De los datos se desprende, que de los menores desaparecidos 90 son niñas y 31 pertenecen al sexo masculino. El Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing Exploited Children) ha señalado que aunque el secuestro de niños en hospitales no es un delito de graves proporciones, se ha convertido en una preocupación para los padres, las enfermeras dedicadas al cuidado materno infantil y de las autoridades. En un estudio de casos reportados desde 1983 a 1997, se ha estimado que la incidencia del secuestro de infantes en los Estados Unidos ocurre en un promedio entre doce (12) y dieciocho (18) secuestros anualmente. De éstos, el dieciséis (16) por ciento ocurren en instalaciones hospitalarias.

Cuando examinamos el historial legislativo de estatutos aprobados en varias jurisdicciones de los Estados Unidos de América, observamos que se ha reconocido que el robo y secuestro de niños recién nacidos en hospitales constituye un grave problema social que se ha incrementado durante los últimos diez (10) años. Por ello, los estados de California, Illinois y Texas han adoptado legislación para instituir medidas y procedimientos dirigidos a prevenir la comisión de estos delitos en las instituciones hospitalarias.

En cuanto al modo en que nuestro ordenamiento jurídico penal atiende los delitos de secuestro y robo de niños en su aspecto punitivo, la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", contiene disposiciones específicas que tipifican dichos actos como delitos graves. El Artículo 137 del Código Penal tipifica el delito de secuestro y dispone que el mismo se configura cuando mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño se sustrajere a una persona para privarla de su libertad. Entre los elementos del acto delictivo se contempla que sustraer a la persona implica moverla de un sitio a otro de manera sustancial y también contiene un elemento de engaño y ocultación. En el 1980 la Asamblea Legislativa enmendó...

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