Res ipsa loquitur

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas451-452

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Daños y Perjuicios. "La cosa habla por sí sola". Se trata de una norma de evidencia cuyo propósito es lograr que el demandante pueda establecer la negligencia del demandado a pesar de que no hay testigos presenciales o actos específicos de negligencia que demostrar. El Tribunal Supremo inserta esta doctrina en Derecho puertorriqueño en el caso de Soc. de Gananciales v. Presbyterian Hospital, 1963, 88 D.P.R. 391, donde expuso que la misma es de aplicación en un caso de daños y perjuicios sin concurren los siguientes requisitos: (a) El accidente debe de ordinario no ocurrir a no ser por negligencia de otra persona; (b) debe causarlo una agencia o instrumentalidad dentro del control exclusivo del demandado; y () no debe ocurrir debido a acción voluntaria del demandante. Como condición previa a la aplicación de la doctrina debe existir el deber legal del demandado hacia el demandante de ejercer cierto grado de cuidado en conexión con la instrumentalidad en particular para prevenir la ocurrencia del daño. O sea, la doctrina de res ipsa loquitur establece una inferencia permisible de negligencia que autoriza, pero no obliga, al juzgador a concluir que hubo negligencia. La doctrina no crea una presunción de negligencia, por cuanto el juzgador, aunque se haya establecido el hecho básico y el demandado no haya presentado prueba alguna para refutar dicho hecho, no está obligado a inferir la existencia de negligencia; y segundo,

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si se presenta prueba que refuta la inferencia de negligencia, el peso de la prueba permanece en el demandante.

Por tanto, esta doctrina estuvo vigente en Puerto Rico desde 1963 hasta el año 2000 cuando, en el caso de Bacó v. Almacén, 2000, 150 D.P.R. 84, donde el Tribunal Supremo encontró el momento oportuno para descartar la misma. El Tribunal aclara que, en Puerto Rico, el derecho de daños y perjuicios se rige, en forma y contenido, por las normas del derecho civil. El Código Civil y las Reglas de Evidencia de Puerto Rico proveen soluciones a casos de daños y perjuicios que hacen innecesario recurrir a la doctrina...

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