Responsabilidad civil extracontractual

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas453-456

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Daños y Perjuicios. La doctrina de responsabilidad civil extracontractual postula que las

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obligaciones no se derivan solo de los contratos, sino que nacen a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Se le denomina responsabilidad civil para contraponerla a la responsabilidad penal propiamente dicha. Por tanto, la responsabilidad civil es la nacida de actos ilícitos en que, aún interviniendo culpa y negligencia, no hay delito. No obstante, la responsabilidad civil puede ser accesoria de la responsabilidad penal.

1. Responsabilidad civil v responsabilidad criminal

Según el Tribunal Supremo en Pueblo v. Hernández, 90 J.T.S. 29, el Derecho civil y el Derecho penal no están totalmente desligados el uno del otro.

La responsabilidad civil se funda en una conducta antijurídica de la persona causante de un daño a resarcir. Sin perder su condición civil, este tipo de responsabilidad asume modalidades, según sea la fuente en que se origine. Si se deriva de la ley, debe acomodarse la conducta del sujeto a los términos del mandato prescrito por la disposición legislativa que impone un hacer, o un dar o un no hacer. Si se deriva de un contrato, las partes deben atenerse a los términos de lo pactado y con las consecuencias que la ley le atribuye al acuerdo que ha sido objeto del convenio que ha sido objeto de libres voluntades. También, la responsabilidad civil se deriva de los cuasi contratos y de los actos u omisiones en que interviene cualquier género de culpa o negligencia.

La responsabilidad criminal tiene un alcance distinto de la civil, pues el autor del hecho delictivo contrae una responsabilidad indeclinable frente al Estado que es el encargado de perseguir, de oficio y sin requerimiento de la víctima, al autor del delito por medio de los funcionarios destinados para ese objeto y que representan a la sociedad integral frente a un daño originado o en vías de originarse en la colectividad.

La diferencia mayor entre la responsabilidad civil y la responsabilidad criminal estriba en que la gravedad en la responsabilidad civil no es la misma de la gravedad en la responsabilidad criminal. La segunda diferencia estriba en que la responsabilidad criminal siempre es personalísima -fallece con la muerte del autor del hecho delictivo- mientras que la...

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