Ley Núm. 370 de 31 de Diciembre de 1999. Programa de Retiro Temprano Municipios San Juan

EventoLey
Fecha31 de Diciembre de 1999

LEY 370 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar los artículos 1 y 4; y añadir los artículo 6 y 7 a la Ley Núm. 342 de 31 de diciembre de 1998 que autoriza un Programa de Retiro Temprano para los empleados del Municipio de San Juan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 342 de 31 de diciembre de 1998 autorizó un Programa de Retiro Temprano para los empleados del Municipio de San Juan. Dicha Ley dispone los requisitos de edad y años de servicio acreditables para los empleados elegibles; fija el porciento de retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; y provee para el pago del costo actuarial de dicho Programa.

Durante el período de implantación han surgido algunas dificultades en cuanto a cumplimientos de los plazos establecidos en la referida Ley. Una vez establecidos los acuerdos entre la Administración de los Sistemas de Retiro y el Municipio de San Juan, en cuanto a cómo prorratear las aportaciones requeridas en el caso de aquellos empleados que reuniendo los requisitos establecidos, como consecuencia de clasificación o status o del programa del que devengaban sus salarios no hayan cotizado la totalidad del tiempo requerido, es menester hacer que dichos acuerdos cobren fuerza de Ley incorporándolos al texto.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 342 de 31 de diciembre de 1998 para que lea como sigue:

Todos los empleados del Municipio de San Juan, que sean empleados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, que al 1ro. de julio de 1998, hayan completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables, y que voluntariamente lo acepten, incluyendo aquellos que habiendo completado dicho periodo de servicios y que como consecuencia de su clasificación o del programa de donde en algún momento devengaron sus salarios, no fueron incluidos por el Municipio entre los empleados en el Sistema de Retiro tendrán derecho a recibir del sistema una pensión con aquí se dispone:

(a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán como pensión el sesenta y cinco (65%) por ciento de la retribución promedio.

(b)

Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y...

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