La retranca de Justicia federal

RAFAEL COX ALOMAR

Abogado

Tan pronto aquí se supo, se revolcó el avispero. De inmediato comenzaron los ataques partidistas, las especulaciones y los análisis acomodaticios. Ahora bien, para los que creemos en la autonomía para Puerto Rico a través del reconocimiento inalienable de nuestra soberanía inherente para decidir libre y democráticamente nuestro destino, existen varios asuntos medulares que, de entrar a un plebiscito federal, hay que aclarar contundentemente.

En primer lugar, el veto unilateral (omnímodo) de Justicia federal con respecto a las definiciones a ser presentadas al País es incompatible con un proceso de autodeterminación serio, abierto y democrático; amén de ser un requisito de dudosa constitucionalidad que usurpa impermisiblemente el rol del Supremo federal como máximo intérprete precisamente de las leyes y la constitución americana.

En segundo lugar, es el Congreso y no Justicia federal, como ya ha resuelto el Supremo en innumerables ocasiones (véase la opinión del juez Breyer en US v. Lara, 541 U.S. 193, 203-04 [2004]), la rama de gobierno con autoridad plenaria para atender las relaciones politico-constitucionales entre Estados Unidos y jurisdicciones especiales, tales como Puerto Rico.

En tercer lugar, no podemos permitir que, bajo concepto alguno, el ejercicio de autodeterminación de nuestro pueblo caiga en manos de una agencia que ha sido tan torpe en su abordaje del caso de Puerto Rico. Este fue el mismo Departamento de Justicia que en 2005 llegó a la denigrante y falsa conclusión de que el Gobierno federal puede ceder o vender Puerto Rico a China, República Dominicana o cualquier otro país sin nuestro consentimiento. (Véase Informe de Task Force de Casa Blanca de 2005, página 6).

El mismo que, en una opinión legal de 1994, de forma abrupta y superficial, se revocó a sí mismo, echando por la borda las opiniones que había suscrito en 1959, 1963...

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