Ley Núm. 431 de 21. Diciembre de 2000 de Enmienda Retribución Salario Empleados Públicos

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2000

Para enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000: Aumento de salarios.

LEY NUM. 431 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para establecer que los empleados que no hubieren recibido aumentos salariales, por efecto de leyes especiales, revisión de planes de retribución o escalas salariales, aumento por mérito y/o cualquier otro tipo de aumento, que no fuere mayor a la cantidad de cien (100) dólares, podrán recibir como aumento de sueldo a tenor con esta Ley, la cantidad monetaria equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los cien (100) dólares, establecidos mediante la referida Ley; y establecer sus disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 8 de octubre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 410 (supra), para conceder aumentos de sueldo a los empleados del Gobierno Central, que no hubieren recibido aumentos de sueldo por efecto de leyes especiales, planes de retribución o escalas salariales y otro tipo de aumento.

La referida Ley tiene el propósito de hacer justicia a los servidores públicos, en reconocimiento a su excelente labor.

Esta Asamblea Legislativa entiende que el propósito de esta Ley es aclarar el alcance de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para hacer justicia a nuestros miles de empleados públicos y así lo propone esta Ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1, de la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, para que lea como sigue:

"Artículo 1.- Se consigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete millones (133,897,000) de dólares, para la concesión de cien (100) dólares mensuales de aumento a los empleados públicos del Gobierno Central, que al 1ro. de enero de 2001 aún estén vinculados en el servicio en el Gobierno Central, sin distinción de status o categoría, y que...

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