La revolución del clítoris, una crítica a la inaccesibilidad de la salud sexual

AutorAnnelly G. Hernández Santos
CargoEstudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Actualmente cursa un Máster en Cultura Jurídica: Seguridad, Justicia y Derecho de la Universitat de Girona en Girona, España. Tiene el grado de Bachiller en Ciencias Sociales con concentración en Sicología General de la Universidad de Puerto ...
Páginas26-53

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ANNELLY HERNÁNDEZ SANTOS17

Este artículo tiene como propósito demostrar la necesidad de que los estados garanticen el acceso al mejor estándar de salud sexual y reproductiva para las mujeres. Al igual, poner sobre relieve la inequidad de género que perpetúa en ámbitos fundamentales de la vida de todo ser humano, como lo es la salud y la sexualidad. Las mujeres siguen sin tener la libertad de tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas, teniendo como primer obstáculo el estado moderno y sus estructuras androcéntricas. En este escrito, se parte por exponer los esfuerzos internacionales por reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos; y analizar los avances y retrocesos de estos derechos a través de la jurisprudencia de los Estados Unidos de América y Puerto Rico. Se propone una educación sexual integral con una agenda de género, para que así los todas las personas se puedan desarrollarse y autoconstruirse en libertad; pero sobretodo, con la garantía de una salud sexual plena.

This paper aims to demonstrate the need for states to ensure access to the highest standard of sexual and reproductive health for women. Also, to put on highlight the gender inequality that perpetuates in key areas of the life of every human being, as is health and sexuality. Women still do not have the freedom to make decisions about their bodies and their lives, with the first obstacle being the modern state and its androcentric structures. In this paper, we start by exposing international efforts to recognize sexual and reproductive rights of women as human rights; to therefore, analyze the progress and setbacks of these rights through the jurisprudence of the United States and Puerto Rico. Comprehensive sex education with a gender agenda is proposed, so that all people can empower and autonomize themselves; but above all, with the guarantee of full sexual health.

Palabras claves: salud sexual, salud reproductiva, derechos sexuales, derechos reproductivos, género

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ARTÍCULO

En más de treinta países la tradición manda cortar el clítoris. El tajo confirma el derecho de propiedad del marido sobre la mujer, o sus mujeres. Los mutiladores llama purificación a este crimen contra el placer femenino, y explican que el clítoris es un dardo envenenado, es una cola de escorpión, es un nido de termitas, mata al hombre o lo enferma, escrita a las mujeres, les envenena la leche y las vuelve insaciables y locas de remate.18 (Énfasis suplido)

Introducción

La sexualidad es un ámbito esencial en la vida de cada ser humano, intrínseco a su personalidad en todas las etapas de su vida. La forma en que cada persona la manifiesta es tan diversa como lo es la humanidad misma, con todas sus culturas, contextos, identidades y políticas. La manifestación de la sexualidad forma parte de la libertad y autonomía personal de cada individuo como una expresión de lo que decide ser dentro de la sociedad en cada momento. No obstante, este manifiesto de identidad también es una construcción social, cultural e histórica, lleno de posibilidades realizables.19 De la sexualidad, como parte fundamental de la condición humana, emanan los derechos sexuales y reproductivos.20 Todas las personas tenemos la facultad del goce de estos derechos en su forma más amplia para desarrollarnos como entes sociales, al igual que nuestro más alto potencial como individuo. Sin embargo, las mujeres nos vemos particularmente limitadas a la aproximación de ser dueñas de nuestros cuerpos y protagonistas activas de nuestra existencia, cada vez que el Estado limita nuestra

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sexualidad con bases moralistas, retrógradas y androcéntricas. ¿Estamos las mujeres exentas del derecho a tener derechos sexuales?

Este escrito, primeramente, abordará el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos desde la perspectiva de las mujeres en el Derecho Internacional. Luego, se explicará el efecto del reconocimiento y desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos en Puerto Rico, especialmente en la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Utilizaremos la jurisprudencia federal y decisiones del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para indagar acerca de los cambios y retrocesos que han ocurrido a través de los años.

Debido a que el derecho a la sexualidad y a la reproducción se interrelacionan, es imperativo entender cada uno por separado para poder reconocerlos y defenderlos correctamente. El derecho a la reproducción reconoce la capacidad de las personas a reproducirse y la libertad de decidir si desean hacerlo, cuándo, cuánto, cómo y con quién. Los derechos sexuales son los derechos que tiene todo ser humano a disfrutar su sexualidad de manera placentera y segura, libre de coerción, discriminación y violencia. Siendo la sexualidad fuente de placer, bienestar y satisfacción que contribuye en el desarrollo humano, no necesariamente tiene fines de reproducción. La negación de los sectores conservadores y religiosos sobre esta realidad humana con discursos de abstinencia y represión, coarta el goce y disfrute responsable de los derechos sexuales. Como muy bien explica el filósofo Michel Foucault21 : “[e]ntonces la sexualidad es cuidadosamente encerrada. Se muda. La familia conyugal la confisca. Y la absorbe por entero en la seriedad de la función reproductora. En torno al sexo, silencio. Dicta la ley la pareja legítima y procreadora”.22 Por esto, se analizará en el transcurso de este escrito cómo la inaccesibilidad a los derechos sexuales, a su vez, violenta el derecho a la salud.

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La legalidad no es igual a accesibilidad, lo que hace transcendental incluir la salud sexual dentro del marco de la salud como derecho fundamental. La Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS)23 define la salud como “un estado de completo bienestar físico, emocional, mental y social, no es meramente la ausencia de infección o enfermedad”.24 La salud sexual, dentro de esta definición general de la salud, “requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales”.25

Mientras que la salud reproductiva implica “la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.26

Teniendo claro la importancia de los derechos sexuales para todas las personas, se compararán las cargas desproporcionales en torno a la responsabilidad de la salud sexual en las mujeres frente a la de los hombres. La falta de interés del Estado en reconocer los derechos sexuales favorece la desvaloración en la toma de decisiones de las mujeres desde un orden social patriarcal. Esto provoca una inequidad de género que aporta a que no se viabilice una justicia sexual, de la cual las mujeres no gozan. La falta de educación sexual y visión de las necesidades de las mujeres desde una agenda feminista causan que las mismas no tengan el más amplio grado de salud. Es por esto, que la accesibilidad y el manejo de los medios para poder disfrutar de una sexualidad responsable y placentera deberían ser garantizados por el Estado, ya que estos derechos están directamente vinculados a la dignidad, intimidad y libertad de las personas. “La dignidad del ser humano es inviolable” (Énfasis suplido)27 es la primera oración en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ¿Habrá vida digna para las mujeres sin en el acceso a la salud sexual?

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Derechos sexuales como derechos humanos de las mujeres

“[L]a revolución proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y cuando la militante revolucionaria Olympia de Gouges propuso la declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, marchó presa, el Tribunal Revolucionario la sentenció y guillotina le cortó la cabeza”.28

Desde la Revolución Francesa en el año 1791, existían mujeres luchado por la equidad en sus derechos como ciudadanas, participes activas de la sociedad. La feminista Olympe de Gouges29 , al escribir la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, propuso la igualdad entre hombres y mujeres, al igual que la emancipación femenina.30

Este escrito revolucionario es uno de suma importancia en la evolución de los derechos fundamentales de la mujer. Su primer artículo dispone: “[l]a mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común”.31 La Revolución Francesa tenía como fin la solidaridad, igualdad y libertad. Aparentemente, era solo igualdad para los iguales. Las mujeres no teníamos espacio ni como personas, ni como ciudadanas en esta idea burguesa de la igualdad.

La Declaración de Derechos Humanos32 está redactada en base a estos fines: libertad, solidaridad, igualdad y dignidad inviolable de cada persona, aunque se ha necesitado de mucho esfuerzo para que no sea la Declaración de los Derechos del Hombre.33 La

Declaración Universalde la Organización Nacional de Derechos Humanos define los derechos humanos como aquellos que tienen las personas a causa de su condición

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humana.34 Desde el 199335 , los derechos sexuales forman parte de los derechos humanos reconocidos mundialmente.36 No hay distinción de edad, orientación sexual, estado civil, raza, sexo. No hay determinada condición para gozar de estos derechos sexuales. Deben ser imperativos, inexcusables y sobretodo, progresivos. Con progresivos, me refiero a que deben avanzar de manera que favorezcan la vida de las mujeres, en especial...

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