Rexach V. Hernández Colon, 1987, 119 D.P.R. 521

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas250-253

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Conflictos entre Ramas del Gobierno.

Hechos: Los senadores del P.N.P. iniciaron una demanda de injunction con el propósito de que se declaren inconstitucionales varias leyes aprobadas en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Los demandantes alegaron que los proyectos "fueron sometidos a la consideración del Senado, sin haber sido citados los senadores de la minoría a sesiones ejecutivas para discutir o considerar el informe [o] para someter cualquier informe disidente...”.

Los demandados sometieron una moción de desestimación acompañada de abundante prueba documental, que no fue contestada por los demandantes. El tribunal desestimó la demanda. Sostuvo que la prueba documental "demuestra una participación real y efectiva de los senadores

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demandantes en todo el proceso de las leyes impugnadas".Concluyó que los senadores carecían de legitimación activa y que la controversia planteada "no era justiciable". Advirtió que cualquier otra decisión constituiría una intromisión indebida del Poder Judicial en los procesos legislativos. Los demandantes acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si procedía de la desestimación.

Fundamentos legales: Hernández Denton: Nota: Se transcribe aquí partes sustanciales de la opinión:

Al examinar la controversia ante nos, reafirmamos que "es función ineludible de los tribunales interpretar la Constitución y velar que el espíritu democrático de esta Carta no se vulnere". Silva v. Hernández Agosto, 118 D.P.R. 45 (1986). Sin embargo, la efectividad y legitimidad de ese poder de revisión depende de que reconozcamos que tiene fronteras y debe ser utilizado con prudencia. Así lo expresamos claramente en Silva v. Hernández Agosto, pág. 57:

... La teoría de la separación de poderes requiere que las facultades delegadas por el pueblo en la Carta Constitutiva se distribuyan entre las tres ramas. Su premisa es evitar la concentración de poderes en una sola. La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada una acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones. Su perdurabilidad requiere que cuando haya conflicto sobre el alcance de los poderes constitucionales de cualquiera de ellas, los tribunales intervengan con prudencia y deferencia para aclarar los contornos de la Constitución y facilitar la resolución de las diferencias.

Estoy de acuerdo con denegar el recurso de revisión incoado por los...

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