Rexach V. Ramírez Velez, 2004 J.T.S. 103

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas246-250

Page 246

Derechos Fundamentales de la Persona. Inconstitucionalidad de las Leyes. Hechos: En 1992, nació Christian Javier, fruto del matrimonio de Jennifer Marie Rexach y Carlos Javier Ramírez. El matrimonio fue disuelto por la causa de consentimiento mutuo. La sentencia acogió las estipulaciones de las partes a los efectos de que la custodia le correspondería a la madre y que la patria potestad sería compartida. Se estipuló que el padre tendría al niño en su compañía todos los domingos desde 8:00 a.m. hasta 8:00 p.m.

En 1997, Ramírez Vélez solicitó modificaciones a las relaciones paternofiliales debido a que se mudaría a Washington. Entre las modificaciones solicitadas se encontraba que el menor se relacionara con su padre durante el verano por un mes y medio y durante 12 días en la época navideña en la residencia del padre. Además, Ramírez Vélez solicitó que durante el resto del año el niño pernoctara en fines de semana alternos en casa de sus abuelos paternos. La señora Rexach se opuso a las modificaciones solicitadas.

Luego, el padre del niño radicó una moción en la cual solicitó que el menor se relacionara con sus abuelos paternos en fines de semana alternos a partir del viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a la misma hora; solicitó que el fin de semana que los abuelos no tuvieran al menor, pudieran verlo una vez durante la semana. La señora Ramírez replicó alegando que el señor Ramírez Vélez carecía de legitimación activa para radicar tal solicitud en representación de los abuelos paternos. Los abuelos paternos solicitaron que se les permitiera relacionar con su nieto. La madre replicó alegando la inconstitucionalidad del Art. 152A del Código Civil, por ser contrario a las Secs. 1 y 8 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y por contravenir la Constitución de los Estados Unidos, a la luz de la decisión de Troxel
v. Granville
, 2000, 530 U.S. 57. El T.P.I. sostuvo la constitucionalidad de la ley y determinó que el Estado, en virtud de su poder de parens patriae, tiene un interés apremiante en regular las relaciones entre los abuelos y sus nietos para asegurar el bienestar de los menores; y que la legislación cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo federal en Troxel v. Granville. El foro de instancia ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia llevar a cabo un estudio sobre las relaciones abuelo-filiales.

La señora Rexach recurrió ante el T.A.. Alegó que el foro de instancia incidió al permitir la intervención de los abuelos paternos cuando estos originalmente no habían solicitado el derecho de visitas. El Departamento de Justicia compareció ante el T.A. para presentar sus argumentos en torno a la constitucionalidad de la ley impugnada. El Departamento adujo que era impropio invocar el Art. 152A del C.c. y alegar su inconstitucionalidad. Por

Page 247

su parte, el señor Ramírez Vélez, alegó que resultaba inapropiado entrar a considerar los aspectos constitucionales de la legislación, ya que existía otro planteamiento que permitía disponer del recurso.

El T.A. confirmó. Determinó que el Art. 152A del C.c. reconoce legitimación activa a los abuelos para solicitar visitar a sus nietos.

Controversia: Si el Art. 152A adolece de vicio constitucional. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Distingue lo dispuesto en el Art. 152A y Troxel v....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR