Reyes Coreano V. , 1980, 110 D.P.R. 40

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas309-313

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. Período de Veda.

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Hechos: En noviembre de 1976, el señor Reyes Coreano ocupaba el puesto de Ayudante del Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas de la Autoridad de los Puertos. Todos los empleados de la Autoridad estaban incluidos en el Servicio Exento por disposición expresa de la Sec. 8(a) de la anterior Ley de Personal. El 17 de noviembre de 1976, dos semanas después de celebradas las elecciones generales, la Autoridad promulgó un Reglamento de Personal para cubrir a sus empleados no unionados. La adopción de dicho Reglamento se hizo con el propósito de garantizar una administración de personal basada en el principio de mérito, en cumplimiento con la Sec. 10.6 de la nueva Ley de Personal. En la Sec. 103.31 del Reglamento se especificaron los puestos de confianza, cuyos ocupantes serían de libre selección y remoción. Los demás empleados quedaron clasificados de carrera, requiriéndose para su destitución justa causa, formulación y notificación previa de cargos por escrito, y vista administrativa de solicitarla el empleado. El puesto ocupado por Reyes Coreano quedó clasificado como empleado de carrera.

El 17 de marzo de 1977, la dirección de la Autoridad de los Puertos promulgó un segundo Reglamento de Personal, para todo fin práctico idéntico al anterior, salvo que los puestos de confianza se aumentaron de ocho a treinta y cuatro. El puesto de Reyes Coreano quedó esta vez clasificado como de confianza. El puesto continuó siendo el mismo, aunque su nivel en la escala de retribución fue mejorado. Reyes Coreano, sin embargo, nunca ejerció los deberes del puesto, pues fue asignado a la División Legal de la agencia.

En mayo de 1977, la Autoridad eliminó su puesto y le despidió. A pesar de que se trató de justificar la acción tomada aduciendo razones presupuestarias, la separación del recurrido obedeció fundamentalmente, según las conclusiones del tribunal de instancia, a que se le consideró como empleado de confianza y, por tanto, de libre remoción.

Reyes Coreano reclamó la reinstalación en su empleo. El tribunal de instancia ordenó la reposición. La Autoridad interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Supremo en mayo y en noviembre de 1979. En mayo, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia. Concluyó que la prohibición estatuida en la Sec. 4.7 de la nueva Ley de Personal, contra transacciones de personal durante períodos pre y post eleccionarios de dos meses no aplicaba a la Autoridad de los Puertos por haber sido dicha agencia expresamente excluida de sus disposiciones. En reconsideración de noviembre, el Tribunal Supremo dejó sin efecto el dictamen y revocó la sentencia por considerar que no había sido la intención...

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