Reyes Ramis V. Serra Torres, 2016 T.S.P.R. 126

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas268-272

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Contrato. Cláusula de restricción de no competencia es válida.

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Rivera García y Feliberti Cintrón

Hechos: En septiembre de 2007, los contadores públicos autorizados Juan

M. Reyes Ramis y José A. Colón Álvarez, organizaron la corporación profesional llamada Reyes Ramis CPA Group, PSC. El CPA Reyes Ramis poseía el 67% de las acciones y el CPA Colón Álvarez poseía el restante 33%. Diez meses des-pués, en julio de 2008, la contadora pública autorizada Liza Serra Torres firmó, junto a estos dos contadores, un"Contrato Privado para la Administración y Ope-ración de Servicios Profesionales", mediante el cual adquirió en la corporación una participación y control equivalente a un 12%, a cambio de una aportación de capital de $195 mil pagada en efectivo. En ese momento, la CPA Serra Torres se convirtió también en la Secretaria y Tesorera Auxiliar de la Corporación.

En agosto de 2010, la CPA Serra Torres decidió retirarse de la Corporación. Suscribió un "Acuerdo Privado de Renuncia Voluntaria, Redención y Compraventa de Acciones Corporativas", donde se hizo constar que no empece la fecha de su otorgamiento, este sería efectivo desde el día 31 de agosto de 2010. Como parte del acuerdo, la CPA Serra Torres cedió la totalidad de su participación en Reyes Ramis CPA Group, PSC, y recibió a cambio la suma de $150 mil, la cual se le pagaría dentro de un período de 5 años, a razón de

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$1,454.44 quincenal. En ese pacto se incluyó una cláusula relacionada con un compromiso de no competencia.

El 30 de diciembre de 2010, Reyes Ramis CPA Group, PSC, presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la CPA Serra Torres, su esposo y la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ambos; alega que la CPA Serra Torres incumplió la referida cláusula de no competencia, pues se habían identificado al menos 6 clientes de la corporación profesional que la CPA Serra Torres estaba atendiendo.

La CPA Serra Torres y su esposo reconvinieron; adujeron que la cláusula de no competencia es nula porque excede el término de 1 año. El 15 de marzo de 2012, la CPA Serra Torres, su esposo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra terceros, en la que adoptaron por referencia todas las alegaciones de la reconvención y plantearon que todos los terceros demandados se comprometieron de forma solidaria a las obligaciones acordadas en el pacto y responden por la violación del mismo.

El 2 de octubre de 2012, la CPA Serra Torres y su esposo presentaron una moción de sentencia sumaria en la que argumentaron, en síntesis, que no existía controversia sustancial en cuanto a que la vigencia de la cláusula de no competencia sería del 31 de agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2011, por lo que excedía el término de 1 año. Reyes Ramis CPA Group, PSC, alegó que la CPA Serra Torres había tenido asesoría jurídica antes de firmar el acuerdo y que no había mostrado objeción alguna respecto a la cláusula de no competencia.

El T.P.I. desestimó con perjuicio mediante Sentencia Parcial la reclamación...

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