Reynolds V. Jefe De Penitenciaria, 1964, 91 D.P.R. 303

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas244-246

Page 244

Libertad de Expresión.

Hechos: El 30 de septiembre de 1953, el Gobernador de P.R. concedió a Pedro Albizu Campos un indulto condicionado. Se brindó la clemencia ejecutiva, a causa del estado de salud y de la avanzada edad del confinado.

El carácter del indulto fue examinado en Pueblo v. Albizu, 1955, 77 D.P.R. 888. El apelante aceptó el indulto condicionado. En el propio documento se proveyó la forma en la que, de mediar la revocación, según la reserva hecha, podría el indultado cuestionar 'la determinación de incumplimiento por su parte de la condición aquí impuesta'; acudiendo ante los tribunales en recurso de hábeas corpus. El 6 de marzo de 1954, el Gobernador revocó el indulto y en esa misma fecha él fue ingresado nuevamente en la prisión para continuar la extinción de sus sentencias. El 18 de septiembre de 1962, Ruth Reynolds, una norteamericana residente en Nueva York, pero vinculada estrechamente a Albizu Campos y con el movimiento nacionalista, presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud

Page 245

de hábeas corpus, jurada en Nueva York ante Conrad J. Lynn como notario.

Controversia: Aunque la peticionaria admite que al ejercer su prerrogativa de indulto, el Gobernador tenía derecho a imponer condiciones, sostiene que al disponer su revocación sumaria, el Gobernador, sin darle una audiencia previa antes de reencarcelarlo, ignoró los requisitos del debido proceso de ley que estaba obligado a observar porque actuaba en el campo de poderes constitucionales y no de poderes arbitrarios soberanos, y no realizaba un acto de gracia hacia el indultado.

Decisión del Tribunal Supremo: Sostiene la validez de la revocación del indulto por el Gobernador de Puerto Rico.

Fundamentos legales: Un indulto es un acto de clemencia ejecutiva, que no forma parte en sí del proceso penal que culmina en la convicción del acusado. El Gobernador, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución de Puerto Rico le indultó de todos los delitos de que había sido convicto, relevándole de cumplir el resto de todas las sentencias impuestas y restituyéndole todos sus derechos civiles y prerrogativas bajo la Constitución; pero quedó sujeto todo lo anterior a la reserva expresa de revocación sumaria en caso de que Albizu atentare o conspirare contra la seguridad pública, intentando subvertir por la violencia o el terror el orden constitucional establecido e irrespetar la voluntad del pueblo de Puerto Rico democráticamente expresada en las urnas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR