Riesgos de la calle

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas458-459

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Originalmente, bajo la doctrina de "riesgos de la calle" las cortes en los Estados Unidos adoptaron la teoría de que ciertos accidentes atribuibles a riesgos que afectaban a la comunidad en general, no

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eran compensables debido a que los mismos no eran peculiares del trabajo o empleo. La doctrina de los "riesgos de la calle" es aplicable a los casos en que por motivo de la naturaleza del trabajo y mientras está ocupado en el mismo, el obrero tiene que utilizar la vía pública ocasional o frecuentemente y al así hacerlo sufre un accidente.512

[512] Gallart Mendía v. Comisión Industrial, 1962, 87 D.P.R. 17 (Ramírez-Bagés).

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