Rios Mora V. Tribunal Superior, 1967, 95 D.P.R. 117

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas480-482
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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material, la ley fija a la mayoría de los delitos un término de prescripción
dentro del cual el Estado debe comenzar el enjuiciamiento. El Estado retiene
su facultad, dentro de su obligación de preservar la paz y el orden social, de
negar prescriptibilidad a los delitos que por su intensidad de agravio a la
sociedad organizada, deban en cualquier tiempo exponerse a la depuración
del proceso judicial.
Tal aviso o advertencia de proceso, si bien ha de informar racionalmente
el delito imputado, no tiene que incorporar con perfección académica
absolutamente todos los elementos integrantes y definidores del delito por
el cual se procesa. La posibilidad de error por insuficiencia técnica está
prevista y la solución suplida en la Regla 38(b) de Proc. Criminal.
En este caso, la primera denuncia informó razonablemente y alertó a
tiempo al recurrente del comienzo de un proceso por conspiración en su
contra. No tenía que ser una acusación perfecta para interrumpir la pres-
cripción. La “denuncia” preparada para someter un caso para determinación
de causa es un pliego informativo de la naturaleza del delito imputado del
cual no se exigen requisitos extremos de suficiencia que satisfagan la
definición óptima del delito, ya que el juez para determinar causa probable
no se guía por la denuncia sino por la prueba. Al sentido común de cualquier
acusado de mediana inteligencia que es a quien se dirige la información
contenida en la denuncia, no escapa que fabricar explosivos en cualquier
época , unido a actos de alteración de la paz pública y de quema de edificios
y cañaverales pone en grave peligro la vida y los hogares de seres humanos.
Determinada la existencia de causa probable, estaba en orden la
presentación de la acusación. Es cuestionable la alegada insuficiencia de la
acusación por omitir la alegación de un acto manifiesto (overt act),
considerado el texto del citado Art. 63 del Código Penal dispensando ese
requisito cuando la conspiración va dirigida a cometer un delito grave contra
alguna persona o un delito de incendio o asalto de morada. No obstante, el
defecto de haberlo fue subsanado en una acusación enmendada y para ello
había facultad derivada de la Regla 38(b) que permite adicionar mediante
enmienda antes del juicio hasta un elemento esencial del delito. Toda vez
que no se trata de una nueva acusación sino de una enmienda a la original,
no ha habido interrupción del tracto procesal ni se ha roto la secuencia
acusatoria de tal modo que permita el correr del término prescriptivo del
delito. No habiéndose archivado la acusación defectuosa, la misma era
susceptible de enmienda. De otro modo se malograría la administración de
justicia, resultado que se propuso evitar con la Regla 38 de Proc. Criminal.
RÍOS MORA V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1967, 95 D.P.R. 117 (DÁVILA)
Enmiendas a la Acusación, Denuncia o Pliego de Especificaciones.
Hechos: Ríos Mora fue acusado del delito contra natura cometido
mediante coacción en la persona de un niño de trece años. Fue sometido a
juicio ante jurado. En la acusación se le imputó que los hechos por los cuales

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