Ríos Ruiz V. Mark 1997, 119 D.P.R. 816

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas565-566

Page 565

Testimonio Pericial. Daños y Perjuicios.

Hechos: El 31 de enero de 1984, los demandantes presentaro n una acción de daños y perjuicios contra el doctor Mark por impericia médica en la intervención quirúrgica y tratamiento de la señora Ríos Ruiz. El médico extirpó por segunda vez un tejido, Pterógyne, que tenía la paciente sobre el ojo derecho.

Los demandantes alegaron que la señora Ríos Ruiz había sufrido un cambio en la pigmentación alrededor del ojo, fenómeno que se denomina técnicamente como vitíligo, debido a que la operación se efectuó con luz solar en un día en que ocurrió un apagón eléctrico. Los demandantes enmendaron su teoría, según expuesta en el Informe sobre Conferencia Preliminar, a fin de alegar que el demandado prescribió un fármaco, pero no orientó a su paciente. Como consecuencia, sufrió la decoloración del área alrededor del ojo derecho.

Luego de oír los testimonios de los demandantes y los peritos de ambas partes, el Tribunal Superior concluyó que la lesión sufrida por la Sra. Nélida Ríos se debió al uso del fármaco, mal indicado por el Dr. Anthony Mark. El Dr. Anthony Mark recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el doctor Mark se apartó de las normas médicas prevalecientes en el tratamiento ofrecido a la demandante, al recetarle el medicamento Thiotepa para evitar la recurrencia de su enfermedad ocular.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del Tribunal Superior. La parte demandante no ofreció la prueba documental necesaria para apoyar sus alegaciones de impericia médica.

Fundamentos legales: La norma mínima de cuidado médico exigible legalmente en casos de impericia en Puerto Rico, al amparo del Art. 1802 del Código Civil, es aquella atención que a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza y conforme al estado de conocimiento de la ciencia y la práctica prevaleciente de la medicina, satisfacen las exigencias generalmente reconocidas por la profesión. Al médico se le reconoce una amplia discreción en el cuidado de un paciente. No incurre en responsabilidad el médico que ante las circunstancias particulares usa su buen juicio profesional, enmarcado en los límites de lo razonable y aceptable para muchos sectores de la profesión médica.

En ausencia de prueba en contrario, según el Tribunal, existe la presunción, a favor del médico, de que este utilizó y administró el tratamiento adecuado al paciente ... no surgiendo presunción alguna de negligencia del hecho de que el...

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