Rivera Concepción V. A.R.P.E., 2000 J.T.S. 155

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas324-325

Page 324

Alcance de la Revisión Judicial.

Hechos: La A.R.P.E. concluyó que la clasificación “taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles” está comprendida dentro de la clasificación “taller de mecánica para autos”. Razonando de ese modo, la A.R.P.E. autorizó, vía excepción, a Carlos Roque Adorno a utilizar un terreno localizado en un distrito zonificado R1, para operar un taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles.

Aida Rivera Concepción, una vecina de la propiedad, apeló ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, alegando que la A.R.P.E. erró al armonizar ambos conceptos y proponiendo, a su vez, que se catalogara dicho taller como de refrigeración. Conforme su argumento, la A.R.P.E. concedió el permiso de uso en contra de la ley, pues venía obligada a procesar la petición de permiso de uso mediante el mecanismo de la variación.

La Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones confirmó la determinación de la A.R.P.E. Rivera Concepción solicitó la revisión de dicha determinación ante el T.A. El foro apelativo intermedio revocó las decisiones de las dos agencias administrativas, al concluir que el taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles no puede ser catalogado como un taller de mecánica para autos y que, en cambio, es una categoría subsumible dentro del concepto taller de refrigeración.

Carlos Roque Adorno acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al concluir que el permiso otorgado por la A.R.P.E., confirmado por la JACL debió haberse otorgado mediante mecanismo de variación y no mediante el mecanismo de excepción como fue otorgado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Bajo las normas del alcance de la revisión judicial de decisiones administrativas, la decisión de la A.R.P.E. merecía deferencia judicial.

Fundamentos legales: De conformidad con la L.P.A.U., las determinaciones de hechos de las agencias administrativas serán sostenidas por los tribunales si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. Sin embargo, no siempre es tajante la distinción entre una cuestión de hecho y una cuestión de derecho. Si se trata de una cuestión mixta de hechos y de derecho, la norma ha sido considerarla como una de derecho a los fines de la revisión judicial, con trato de...

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