Rivera Escute V. Jefe 1965, 92 D.P.R. 765

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas571-574

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Confesiones Incriminatorias.

Hechos: En 1944, Rivera Escuté fue convicto y sentenciado a reclusión perpetua. En el juicio se ofreció en evidencia la confesión del peticionario obtenida durante el interrogatorio a que lo sometió el Ministerio Público mientras estaba detenido bajo custodia policíaca. La defensa se opuso a la

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admisión, entre otros motivos, porque según expuso la confesión se obtuvo en violación del derecho constitucional del peticionario a tener abogado que lo representara en la investigación o en el examen preliminar al momento en que compareció ante el Fiscal, sin que hubiera renunciado inteligentemente tal derecho constitucional. Al admitir la confesión en evidencia, el Juez sentenciador expresó que el acusado no tenía derecho en Puerto Rico a tener un abogado en esa etapa y que la investigación de los fiscales era privada. En la primera apelación de Rivera Escuté, el Tribunal Supremo expresó que en Puerto Rico no existía el requisito constitucional de que el acusado debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. El Tribunal reexaminó la validez de la convicción del peticionario a base de su derecho constitucional a la asistencia de abogado. Aclaró que en el juicio de asesinato del peticionario, la cuestión había surgido como problema de admisión de evidencia; si era admisible su confesión dada en el curso de un interrogatorio en que como se sabía, no tenía abogado. Con este caso, la convicción del peticionario ha quedado una vez más abierta a examen.

Controversia: Si se le violaron los derechos constitucionales del acusado al admitir en evidencia su confesión prestada bajo custodia sin asistencia legal y admitida en su proceso.

Decisión del Tribunal Supremo: Declara sin Lugar el recurso de Hábeas Corpus. La ausencia de asistencia legal cuando el peticionario dio su confesión según era la ley entonces, no afectó el hecho en sí de la culpabilidad o inocencia del peticionario, por cuanto el Tribunal sostuvo la voluntariedad de la confesión. Por tanto, no hay base para anular colateralmente su convicción y aplicarle retroactivamente la norma constitucional de Escobedo v. Illinois, la cual el Tribunal adopta en este caso.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo cita los casos de Crooker v. California, 357 U.S. 433 y Cicenia v....

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