Rivera Fernández V. Municipio, 2014 T.S.P.R. 9
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 55-58 |
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Ley de Municipios Autónomos - Art. 15.003: forma de entrega de la notificación previa al Alcalde en relación por daños contra el municipio.
El recurso de autos brinda al Tribunal la oportunidad de interpretar parte del inciso (a) del Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991. Evalúa la forma de entrega de la notificación previa al Alcalde con la cual debe cumplir toda persona que presente una reclamación en contra de un municipio por daños personales o a la propiedad, según dispone el referido precepto.
Hechos: La Sra. María G. Rivera Fernández, presuntamente, sufrió una caída mientras caminaba por una acera pública del Municipio de Carolina. Veintiséis días después del accidente, la señora Rivera completó y presentó personalmente en la Alcaldía del Municipio un formulario provisto por el propio Municipio; ella especificó su información personal, describió la naturaleza del accidente, indicó la información de los testigos y el tratamiento médico recibido hasta ese momento. No obstante, el Informe no especificaba la cuantía o el remedio solicitado debido a que el formulario no contenía un encasillado para tal información.
El 21 de abril de 2010, la representación legal de la peticionaria envió una segunda notificación dirigida al Alcalde del Municipio en la cual detalló los hechos, la información de los testigos, el tratamiento recibido y la compensación solicitada. Esta comunicación fue recibida en la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.
El 27 de diciembre de 2011, la señora Rivera presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio y su compañía aseguradora. El Municipio presentó una moción de desestimación, a base de que el Informe de Incidente suscrito por la señora Rivera no constituye la notificación requerida por el Art.
15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, ya que no especifica la compensación monetaria solicitada y el tipo de remedio adecuado al daño sufrido. El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud del recurrido.
El Municipio acudió al T.A. El T.A. entendió innecesario discutir el planteamiento de prescripción presentado por el Municipio. La señora Rivera comparece ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al resolver que la peticionaria no cumplió con el requisito de notificación previa del Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, e incurrió en error manifiesto en la interpretación de la prueba y al no aplicar la jurisprudencia que exime del cumplimiento de...
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