Rivera Figueroa V. Joe'S European, 2011T.S.P.R.179

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas292-297
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
292
Estas exigencias cobran particular relevancia en este caso dado a que el
trámite ante el T.P.I., según provisto en el Art. 4.001, no constituye una revisión
judicial en el sentido tradicional donde la función del foro revisor se limita a
examinar el récord administrativo. El procedimiento fijado estatutariamente
mediante la Ley Electoral contempla una vista en su fondo en la cual las partes
tendrán derecho a presentar prueba. Igualmente, en estos casos, el tribunal
vendrá obligado a formular determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, lo que lleva a concluir que se trata de un juicio de novo.
En nuestro ordenamiento judicial, por mandato del Código Político, si el
término de 10 días culmina un sábado, domingo o día feriado, se extiende hasta
el próximo día laborable, tanto en casos de términos de estricto cumplimiento
como de naturaleza jurisdiccional, debido a que, como norma general y por
razones administrativas, las Secretarías de los tribunales no operan sábado,
domingo o día feriado y la parte apelante está imposibilitada de ejercer su
derecho de revisión. Al aplicar el mismo término y las mismas garantías
procesales al caso de marras, se promueve la uniformidad y equidad. A su vez,
se propicia la pureza procesal requerida por el Art.2.002 de la Ley Electoral.
RIVERA FIGUEROA V. JOE’S EUROPEAN SHOP Y OTROS,
2011 T.S.P.R.179 (KOLTHOFF CARABALLO)
Regla 52.1 de Proc. Civil. Anotación de Rebeldía.
Hechos: En enero de 2010, el Sr. Wilson Rivera Figueroa presentó una
demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra varios
demandados, incluyendo los aquí peticionarios Joe Rodríguez, María Romero
y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El T.P.I. dictó una
orden mediante la cual acortó el término para diligenciar los emplazamientos a
90 días. El 10 de mayo de 2010 fueron emplazadas la Sra. María Romero y la
sociedad legal de gananciales, más no así el Sr. Joe Rodríguez ni la tienda Joe’s
European Shop de su propiedad.
Ese mismo día – 10 de mayo– el foro de instancia concedió al recurrido un
término de 20 días para que informara el estado del proceso de diligenciamiento
de los emplazamientos. El 28 de mayo de 2010, la sociedad legal de
gananciales compuesta por el Sr. Joe Rodríguez y la Sra. María Romero
compareció al foro de instancia para solicitar una prórroga, con la intención de
presentar posteriormente su alegación responsiva. El T.P.I. le concedió a la
sociedad legal de gananciales hasta el 30 de julio de 2010 para que contestara
la demanda. El recurrido compareció el 1 de junio de 2010 para informar que
había podido emplazar a la Sra. María Romero y la sociedad legal de
gananciales compuesta entre ella y su esposo, el Sr. Joe Rodríguez, pero que
luego de varias gestiones no había podido emplazar al Sr. Joe Rodríguez en su
carácter personal, ni a la tienda Joe’s European.
Luego de vencido el término original concedido para emplazar a todos los
demandados, el 21 de julio de 2010 el recurrido solicitó autorización para
emplazar mediante la publicación de edictos; anejó copia del emplazamiento
negativo. El foro de instancia ordenó la expedición del emplazamiento por

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