Rivera Figueroa V. The Fuller Brush, 2011 T.S.P.R. 25

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas297-300
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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que se confiere discreción judicial, esta no se da en un vacío ni en ausencia de
unos parámetros. En el caso de un recurso de certiorari ante el foro apelativo
intermedio tal discreción se encuentra delimitada por el Reglamento del T.A.,
que en su Regla 40 detalla los criterios que deben tomarse en cuenta para ejercer
tal facultad discrecional.
En el caso de autos, el T.A. erró al declararse sin jurisdicción para atender
discrecionalmente el recurso de los peticionarios. Esto es, el T.A. determinó que
carecía de autoridad para ejercer su discreción en cuanto a si debía intervenir o
no en la controversia que tenía ante sí. Tal determinación fue errada.
Ante un error por parte del tribunal al anotar la rebeldía, la parte afectada
tiene el derecho de solicitar el que se levante tal rebeldía por no haberse
cumplido con la Regla 45.1. Una denegatoria a esa solicitud conllevaría,
conforme al texto de la referida regla, el que se revise en certiorari e
interlocutoriamente la denegatoria del tribunal de levantar tal anotación de
rebeldía. Por otro lado, la inacción o denegatoria por parte del tribunal para
anotar la rebeldía equivaldría a un incumplimiento con la Regla 45.1 por parte
de ese foro. Por lo tanto y nuevamente, según el texto de la Regla 52.1, la parte
tendría el derecho a que discrecionalmente el T.A. revisara interlocutoriamente
tal error o inacción.
Si la anotación de la rebeldía no responde a error alguno en la
implementación de la Regla 45.1 de Proc. Civil, el rebelde todavía puede optar
por conseguir que se deje sin efecto la anotación de la rebeldía probando la
“causa justificada” que requiere la Regla 45.3 de Proc. Civil. Si el foro de
instancia deniega tal solicitud y tal determinación no pudiera ser revisable
interlocutoriamente, la consecuencia sería que se dan por admitidos contra el
rebelde todos los hechos correctamente alegados. Si la causa de acción contra
el rebelde finalmente prevalece y en apelación resultare que ciertamente existía
justa causa para que se dejara sin efecto la anotación de la rebeldía, al levantarse
por parte del rebelde tal error probablemente el foro apelativo intermedio tendría
que revocar la sentencia del foro de instancia por haber abusado de su
discreción, y haberle causado en el proceso un grave perjuicio a la parte
perdidosa. Eso, obviamente no cumple con el principio dogmático de nuestro
derecho procesal civil de garantizar una solución justa, rápida y económica de
todo procedimiento.
RIVERA FIGUEROA V. THE FULLER BRUSH,
2011 T.S.P.R. 25, 2011 J.T.S. 30 (FIOL MATTA)
Derecho Laboral y Evidencia. Presunción de Despido Injustificado.
Hechos: Félix A. Rivera Figueroa presentó una querella al amparo de la Ley
Núm. 80, contra su antiguo patrono (Fuller Brush); solicitó que el caso se trami-
tara bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961;
alegó que fue despedido sin justa causa como vendedor de Fuller Brush al verse
forzado a renunciar a dicho puesto en mayo de 2004. Alegó que fue víctima de
un despido constructivo al ser presionado a renunciar como empleado para
convertirse en contratista independiente y que el trato que le ofrecieron tras

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