Rivera González V. C.I., 1982, 112 D.P.R. 329

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas325-327

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Jurisdicción Primaria.

Hechos: El señor Juan Rivera González se lesionó en el año 1970 mientras se desempeñaba como miembro de la Policía de Puerto Rico. Por decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado se reconoció a Rivera González

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una incapacidad permanente de 50% de sus funciones fisiológicas generales, con derecho a la compensación que dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Para 1976, Rivera González solicitó tratamiento por recaída que le fue aceptada, disponiéndose tratamiento en descanso a partir de esa fecha. Fue dado de alta finalmente el 2 de enero de 1979, confirmándose la incapacidad reconocida en 1972.

En 1973, Rivera González se había acogido a los beneficios de la ley, con derecho a una pensión por incapacidad “igual al tipo de retribución que estuviere recibiendo a la fecha de separación” de la Policía de Puerto Rico. Desde antes del alta de enero de 1979 el recurrido había reclamado dietas al Fondo. Aunque ni en el expediente del Fondo ni en el de la Comisión existe constancia de la fecha de dicha reclamación, ambos expedientes revelan que la reclamación de dietas estaba en disputa en 1978. Hay una decisión donde el Administrador determina que el reclamante no tiene derecho a las dietas reclamadas.

Rivera González apeló a la Comisión. El oficial examinador recomendó que se desestimara la apelación y así se hizo. Inconforme con la resolución desestimatoria, el aquí recurrido solicitó reconsideración. La Comisión reconsideró su dictamen desestimatorio. El F.S.E. recurre de la resolución de la Comisión Industrial que revocó decisión del Administrador y ordenó el pago de dietas a favor de Rivera González por el período comprendido entre el 19 de octubre de 1976 y el 2 de enero de 1979.

Controversia: Si la Comisión Industrial carece de de jurisdicción por no haberse planteado ante el Fondo en primera instancia la reclamación de dietas por el período concedido.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: La jurisdicción primaria para conocer de toda reclamación de dietas le corresponde al F.S.E. y no a la Comisión Industrial, porque la Comisión Industrial es esencialmente un organismo apelativo, no importa que dentro del procedimiento apelativo se ofrezca audiencia a las partes y se reciba prueba sobre la contención de cada una. El Art. 10 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo regula todo lo concerniente al procedimiento de...

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