Rivera Jiménez V. Garrido 1993, 134 D.P.R. 840

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas581-584

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Prueba de Referencia Múltiple.

Hechos: Ralph W. sufrió cuando niño un derrame cerebral que le ocasionó

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una hemiplejía espástica e incapacidad parcial permanente en su lado derecho, más marcada en el brazo y mano. Obtuvo licencia de conducir con restricciones tales como que el vehículo que condujera tenía que tener transmisión automática, luces direccionales, emergencia de pedal, y no podía conducir a una velocidad mayor de 40 millas por hora en la zona rural, independientemente de que el límite fuera mayor.

El 18 de abril de 1985, Ralph W. conducía el vehículo, propiedad de sus padres, vehículo que carecía de los aditamentos necesarios a sus restricciones físicas. Transitaba por el carril de la extrema derecha de la Carr. PR-30, en dirección Caguas a Humacao. Paralelamente, en la misma dirección, por el carril izquierdo, discurría José L. Acosta Merced en la guagua Van con la autorización y para el beneficio de su patrono, Garrido & Compañía, Inc. En dirección contraria, también por el carril de la derecha, Héctor D. Cuevas Román conducía su vehículo Mitsubishi.

Ocurrió una colisión entre la Van y el Champ, cuando Acosta Merced, sin observar ni tomar las debidas precauciones, súbitamente cambió de su carril y penetró directamente al derecho en momentos en que el Champ intentaba rebasarlo. Debido a la velocidad de los vehículos y otros factores, con motivo de este choque Ralph perdió el control del Champ, cruzó frente a la Van, entró y pasó la isleta divisoria que separa los carriles que discurren en dirección contraria, e impactó violentamente el Tredia provocando que Héctor D. perdiera la vida instantáneamente.

Este accidente originó dos pleitos separados en el Tribunal Superior, que fueron consolidados: (1) El primero instado por Ralph W., sus padres y hermanos, contra Acosta Merced, Garrido, Café Crema y su aseguradora Ennia General Ins. Co. Ltd. Garrido trajo como terceros demandados a la Autoridad de Carreteras y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (ELA). Alegó que la PR-30 estaba bajo la jurisdicción, control y custodia de ambas entidades gubernamentales; eran responsables de su diseño y construcción, y que el accidente se debió a la ausencia de una barrera de seguridad en la mediana que divide los carriles que corren en direcciones opuestas. Luego de varios incidentes, mediante demanda de coparte, Ennia reprodujo estas mismas alegaciones contra la Autoridad y el Departamento de Transportación. El...

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