Rivera Marcucci V. Suiza Dairy Inc., 2016 T.S.P.R. 172

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas345-351

Page 345

Regla 47 de Proc. Civil. Efecto interruptor de una moción de reconsideración presentada al amparo de la Regla 47 de Proc. Civil, pero notificada fuera del término dispuesto para ello.

Hechos: El T.P.I. dictó una Sentencia desestimando la acción que los señores Nelson Rivera Marcucci, Jaime V. Sepúlveda Ruíz, Víctor García Muñoz, Carlos Alberto Mejías Cortés, Norbert Cruz Martín y David J. Lebrón Báez (los recurridos) presentaron en contra de Suiza Dairy Inc. Los recurridos solicitaron reconsideración del dictamen pero le notificaron la moción de reconsideración a Suiza fuera del término de cumplimiento estricto que dispone la Regla 47 de Proc. Civil. Por tal incumplimiento, el T.P.I. declaró no ha lugar la moción.

Los recurridos apelaron ante el T.A., pero computaron el término para recurrir a partir de la notificación de la Resolución que declaró no ha lugar la moción de reconsideración. La contención de la peticionaria es que el término para apelar no quedó interrumpido y que, por lo tanto, el recurso de apelación de los recurridos se presentó tardíamente.

Este caso se originó con una reclamación laboral que los recurridos presentaron en julio de 2012 en contra de Suiza. Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2013, el T.P.I. dispuso de una moción de sentencia sumaria que la peticionaria había presentado y emitió una Sentencia desestimando con perjuicio la acción de los recurridos. La notificación y archivo de ese dictamen se realizó el 3 de septiembre de 2013. Los recurridos presentaron el 17 de septiembre de 2013, es decir, 14 días luego de archivada en autos copia de la notificación de la sentencia, una moción de reconsideración ante el foro primario cuestionando que la reclamación laboral se hubiese resuelto sin la celebración de una vista evidenciaria. En ese escrito la representación legal de los recurridos certificó que le remitió copia a la peticionaria mediante correo certificado y correo electrónico. Sin embargo, ello no ocurrió así. Contrario a lo que dispone la Regla 47, sobre la notificación simultánea de este tipo de moción, los recurridos la notificaron dos días luego de haberla presentado. De esta forma, según surge del expediente, la notificación se efectuó fuera del término de cumplimiento estricto que dispone la Regla 47, pues se debía notificar dentro del término de 15 días que señala la regla para presentarla.

El 7 de octubre de 2013, Suiza presentó ante el T.P.I. un escrito informando esa situación procesal; solicitó que ante la falta de una justificación adecuada para esa dilación, se desestimara la moción de reconsideración, con la

Page 346

consecuencia de que se entendiera que no había interrumpido el término para apelar. En la alternativa, peticionó un término para replicar a la misma. En respuesta a esa moción, el 8 de octubre de 2013, el T.P.I. le ordenó a los recurridos mostrar causa en el término de 48 horas por la cual no se debía conceder lo solicitado por Suiza. Esta orden fue notificada el 15 de octubre de 2013.

En cumplimiento con esa orden, los recurridos comparecieron y expusieron su posición al respecto. En el escrito su representación legal enumeró varias razones para justificar la notificación tardía de la moción de reconsideración. En síntesis, adujo que durante la semana en que presentó la moción tuvo mucha carga de trabajo. También alegó que cuando estaba presto a notificarla vía correo certificado se percató de que le faltaba una página a la fotocopia. Señaló que ante esa situación optó por esperar al día siguiente para cerciorarse de que había presentado ante el Tribunal la moción completa, para luego notificarla.

El T.P.I. evaluó los escritos de las partes y dictó una Resolución el 16 de octubre de 2013, notificada el 18 de ese mes, en la que declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Los recurridos apelaron ante el T.A.; solicitaron que se revisara la sentencia emitida el 29 de agosto de 2013 que desestimó la reclamación laboral y la Resolución de 16 de octubre de 2013 que declaró no ha lugar la moción de reconsideración por no haberse acreditado justa causa para omitir notificar dentro del término señalado en la Regla 47. En ese contexto se suscitó la controversia jurisdiccional que está ante el Tribunal Supremo.

Suiza solicitó que se desestimara el recurso de apelación por falta de jurisdicción por haberse presentado tardíamente. Razonó que como la moción de reconsideración se notificó fuera del término de cumplimiento estricto sin haberse acreditado justa causa para ello, no tuvo el efecto de interrumpir el término de 30 días para apelar la sentencia. Ante tales planteamientos, el foro apelativo intermedio le ordenó a los recurridos que se expresaran al respecto. Ambas partes reaccionaron mutuamente a sus distintas posturas.

El T.A. revocó la sentencia del T.P.I. En su dictamen no incluyó mención alguna relacionada al asunto jurisdiccional que estaba en controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR