Rivera Rentas V. A & C, 1997, 144 D.P.R. 450

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas335-339

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Revisión.

Hechos: En julio de 1986, los esposos Pablo G. Rivera Rentas y Nilda María Rodríguez adquirieron de la corporación A & C Development una residencia en la urbanización Miraflores en Bayamón a un precio de $67,000. Meses más tarde, comenzó a desprenderse el estucado o empañetado del techo de la residencia. Mediante carta certificada, enviada en febrero de 1987, Rivera Rentas le informó formalmente al presidente de A & C Development de este y otros defectos encontrados hasta ese momento en la residencia.

Rivera Rentas no recibió contestación; formuló una querella por vicios de construcción ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 8 de abril de 1987, contra la corporación constructora y vendedora, al amparo de la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1968, según enmendada. El D.A.C.O. citó a las partes a una vista administrativa. El día de la vista las partes llegaron a un acuerdo de transacción en el cual la constructora se comprometió a reparar el enlucido desprendido. Este acuerdo fue aprobado por el Oficial Examinador del D.A.C.O. en marzo de 1988. Subsiguientemente la constructora corrigió parcialmente el enlucido. Con posterioridad ocurrieron nuevos desprendimientos del enlucido del techo, además del que se había reparado anteriormente. Ante esta situación la familia Rivera-Rodríguez se vio obligada a desocupar la segunda planta de la residencia y, más adelante, la totalidad de la misma.

Los esposos Rivera-Rodríguez le comunicaron por escrito al ingeniero Acosta la existencia de los vicios, y le reclamaron el pago de $8,162, costo estimado de

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la remoción del enlucido restante, y del empañetado y pintura del techo, además de $23,450 en concepto de daños y perjuicios sufridos. El ingeniero Acosta negó responsabilidad.

En noviembre de 1989, los esposos radicaron ante el D.A.C.O. una Moción de Reapertura del Caso fundada en incumplimiento de contrato, por haberse realizado una reparación defectuosa, y en la acción decenal del Art. 1483 del C.c. Alegaron que los desprendimientos ponían en grave riesgo la seguridad y salud de la familia, y reclamaron el pago de una indemnización ascendente a $34,812. El D.A.C.O. determinó que la residencia objeto de la querella se encontraba en estado de ruina funcional debido a que el enlucido del plafón se había desprendido o estaba en proceso de desprenderse en aproximadamente el 85 por ciento del techo. Ordenó a la constructora reparar el enlucido en el término de 20 días. Transcurrido Estimó dicha agencia, sin embargo, que los daños y perjuicios reclamados no procedían por entender que los sufrimientos y angustias mentales eran del todo mitigables y que los esposos bien pudieron, ante la inacción de la constructora, proceder a remover el enlucido del techo y aplicar una nueva capa. La constructora acudió al foro judicial mediante recurso de revisión. El Tribunal Superior revocó la resolución del D.A.C.O. y ordenó la desestimación y archivo de la querella...

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