Rivera Rentas V. A & H Development 97 J.T.S. 143

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas590-592

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Peso de la Prueba. Opiniones y Testimonio de Expertos. Calificación de Peritos. Naturaleza del Testimonio Pericial.

Hechos: En julio de 1986, los esposos Rivera Rentas-Rodríguez adquirieron de la corporación A & C Development, una residencia en la urbanización Miraflores en Bayamón. Pagaron el precio de $67,000. Meses más tarde, el enlucido (estucado o empañetado) del techo de la residencia adquirida comenzó a desprenderse.

Mediante carta certificada, enviada en febrero de 1987, Rivera Rentas le informó formalmente al presidente de A & C Development, ingeniero Ramón Acosta, de este y otros defectos encontrados hasta ese momento en la residencia. Rivera Rentas no recibió contestación; formuló una querella por vicios de construcción ante el D.A.C.O., contra la corporación constructora y vendedora, al amparo de la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción. El día de la vista las partes llegaron a un acuerdo de transacción en el cual la constructora se comprometió a reparar el enlucido desprendido. Este acuerdo fue aprobado por el Oficial Examinador del D.A.C.O. Subsiguientemente la constructora corrigió parcialmente el enlucido. Con posterioridad, ocurrieron nuevos desprendimientos del enlucido del techo, además del que se había reparado anteriormente. Ante esta situación la familia Rivera-Rodríguez se vio obligada a desocupar la segunda planta de la residencia y, más adelante, la totalidad de la misma.

Los esposos Rivera-Rodríguez, mediante representación legal, le comunicaron por escrito al ingeniero Acosta la existencia de los vicios, y le reclamaron el pago de $8,162, costo estimado de la remoción del enlucido restante, y del empañetado y pintura del techo, además de $23,450 en concepto de daños y perjuicios sufridos. El ingeniero Acosta negó ser responsable de los vicios.

En noviembre de 1989 los esposos radicaron ante el D.A.C.O. una Moción de Reapertura del Caso fundada en incumplimiento de contrato, por haberse realizado una reparación defectuosa, y en la acción decenal del Art. 1483 del

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Código Civil. En la misma, alegaron que los desprendimientos ponían en grave riesgo la seguridad y salud de la familia, y reclamaron el pago de una indemnización ascendente a $34,812.

D.A.C.O. determinó que la residencia objeto de la querella se encontraba en estado de ruina funcional. Ordenó a la constructora reparar el enlucido. Transcurrido dicho término sin que se reparase el techo, la constructora debía pagar al...

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