Rivera Rodríguez V. Lee Stowell, 132 D.P.R. 554

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas261-264

Page 261

Debido Proceso de Ley “Procesal”. Imperativos Constitucionales. Hechos: La firma de contadores públicos Rivera Rodríguez & Co. presentó ante el Tribunal Superior una demanda en cobro de dinero contra William Stowell Taylor, su esposa Lourdes Alonso Barceló y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Acumuló en calidad de codemandados a varias corporaciones y sociedades especiales de las cuales los Stowell son accionistas y oficiales. Reclamó de los demandados la suma de $128,763.07 por concepto de servicios profesionales prestados por la firma demandante. Los demandados contestaron la demanda y negaron adeudar la cantidad reclamada.

La parte demandante solicitó del tribunal de instancia que ordenara el embargo de varias propiedades de los demandados, en aseguramiento de la sentencia. El tribunal ordenó el embargo sobre cuentas bancarias, bienes muebles, cuentas por cobrar, mercancía, certificados de ahorro, equipo de oficina, así como bienes inmuebles propiedad de los demandados. Los mandamientos de embargo fueron expedidos sin vista previa, habiendo la parte demandante prestado una fianza para responder por cualquier daño ocasionado por dicho embargo.

Los demandados solicitaron del tribunal de instancia que dejara sin efecto la orden de embargo contra el resto de sus bienes. Alegaron que los embargos realizados por la parte demandante no eran válidos a tenor de lo resuelto por el Tribunal Supremo federal en Connecticut v. Doehr, decisión que estableció que, como parte del debido proceso de ley, era necesaria la celebración de una vista antes de que el tribunal del estado de Connecticut ordenara un embargo de bienes en aseguramiento de sentencia.

Page 262

El tribunal de instancia descartó el argumento de la parte peticionaria y resolvió que “...habiendo la parte demandante prestado una fianza por la suma de $180,000, podrá realizar otros embargos hasta el monto de la suma reclamada en la demanda.” Sostuvo así la procedencia de los referidos embargos sin la celebración de una vista previa.

Los Stowell acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Regla 56.4 de Proc. Civil satisface las exigencias constitucionales del debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la Regla 56.4 de Proc. Civil de 1979 es inconstitucional en tanto permite que un tribunal expida una orden de embargo, sin la celebración de una vista previa, en aquellas situaciones en que el reclamante: no ha alegado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR