Rivera Ruiz V. Municipio De Ponce, 2016 T.S.P.R. 197

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas408-412

Page 408

Responsabilidad Civil Extracontractual - El término prescriptivo para solicitar resarcimiento en los casos de daños y perjuicios ocasionados por cualquier acto u omisión culposo o negligente de carácter continuado, comienza a transcurrir cuando se verifiquen los últimos actos u omisiones o cuando se produzca el resultado definitivo, lo que sea posterior.

Hechos: El 4 de diciembre de 2009, un grupo de residentes de la Calle Clarisas en la Urb. La Rambla de Ponce presentaron una petición de mandamus y demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Ponce. Expresaron que la Calle Clarisas se inundaba cuando llovía copiosamente debido a la falta de mantenimiento y a problemas con el sistema de alcantarillado; que esta situación impedía la entrada y salida de la urbanización y provocaba daños a los vehículos y propiedad mueble de los residentes, así como daños a la salud y severas angustias emocionales. Solicitaron que el Municipio corrigiera este problema y les compensara por los daños y perjuicios sufridos.

El T.P.I. proveyó ha lugar a la petición de mandamus; concluyó que el Municipio tenía el deber ministerial de proveerle mantenimiento a las alcantarillas y tuberías pluviales. El Municipio presentó una moción de sentencia sumaria, a la que acompañó unas deposiciones en las que los recurridos admitieron que conocían desde hacía varios años el carácter recurrente de las inundaciones. Debido a la previsibilidad de los daños, el Municipio señaló que los daños reclamados eran continuados y su período prescriptivo culminó un año después de que los recurridos advinieron en conocimiento del carácter recurrente de las inundaciones. Según los recurridos, esa no era la doctrina aplicable.

El T.P.I. denegó la moción de sentencia sumaria; concluyó "que los alegados daños sufridos por los demandantes debido a las inundaciones en la calle Clarisas son daños continuados, y que al día de hoy, alegadamente, continúan ocurrien-do". El T.P.I. determinó que la acción en daños de la parte demandante no estaba prescrita, puesto que no se había dado el último suceso, ocurrido un resultado final, ni cesado la causa que generaba los daños; no obstante, determinó que existen hechos que no estaban en controversia sobre varios residentes del lugar.

Ante el T.A. el Municipio señaló que el foro primario erró al concluir que los daños reclamados en la demanda no estaban prescritos. El T.A. concluyó que el T.P.I. no erró cuando denegó la desestimación por prescripción.

El Municipio presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Controversia: Cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo para incoar una acción de responsabilidad civil extracontractual por daños continuados.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la determinación del T.A.; devuelve el caso al T.P.I., para que continúen los procedimientos. La demanda no está prescrita, puesto que no se han verificado los últimos actos u omisiones ni se ha producido el resultado definitivo. Se trata de una causa de acción que se regenera día a día mientras subsista la falta de mantenimiento de las alcantarillas y tuberías. Eso causa inundaciones recurrentes y previsibles. Por tanto, ante daños y perjuicios causados por cualquier acto u omisión...

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