Rivera Sanfeliz V. Junta Directores, 2015 T.S.P.R. 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas311-315
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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a lo que constituye una justa causa. Como bien resolvió el T.P.I., no se acreditó
razón alguna para no poder notificar vía correo electrónico, aun cuando en la
propia moción de reconsideración se había certificado que así se había hecho.
Si bien las Reglas de Procedimiento Civil disponen varios métodos para que
las partes se notifiquen documentos entre sí, ello debe hacerse cumpliendo con
los términos que las propias Reglas establecen. El propósito de estos medios
alternos es facilitar los trámites procesales al proveer varias opciones para poder
notificar. El propio representante legal de los recurridos sostiene que recibió el
documento digitalizado en la noche del 18 de septiembre a su correo electrónico
y no explicó razón alguna para que impidiera remitirlo en ese momento. Sin
lugar a dudas, las razones aducidas por los recurridos no constituyeron justa
causa para notificar la moción de reconsideración a Suiza dos días después del
término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.
RIVERA SANFELIZ V. JUNTA DIRECTORES FIRST BANK,
2015 T.S.P.R. 61 (FELIBERTI CINTRÓN)
Derecho Corporativo. Derecho Laboral. Procedimiento Civil.
Hechos: El 26 de mayo de 1998, el Sr. Randolfo Rivera Sanfeliz subscribió
un contrato de empleo con FirstBank Puerto Rico para ocupar el puesto de
Vicepresidente Ejecutivo, con un salario base mínimo de $200,000 anuales y a
concederle, entre otros beneficios, un bono de $50,000 por firmar su Contrato
(signing bonus) y bonos de productividad de al menos $100,000 por los
primeros dos años de empleo. Pactaron, además, un término inicial de cuatro
años el cual se extendería automáticamente por términos de un año a menos que,
90 días antes de culminar el año en curso, alguna de las partes le notificara a la
otra por escrito su deseo de terminar el acuerdo.
Las partes acordaron que, tanto la Junta de Directores de FirstBank como el
señor Rivera, podían dar por terminado el Contrato con causa en cualquier
momento o, sin causa, mediante notificación previa de 90 días por escrito.
Respecto a lo anterior dispusieron que, del señor Rivera ser despedido sin
causa, este tendría derecho a una indemnización (severance payment)
equivalente al pago de cuatro años de su salario base. Asimismo, convinieron
que cualquier determinación que tomara el Banco concerniente al Contrato, ya
fuese enmendarlo o despedir al señor Rivera, requeriría la aprobación de dos
terceras partes de todos los miembros de la Junta de Directores. Estipularon que,
de surgir cualquier controversia sobre la interpretación del Contrato, se
sometería a un procedimiento de arbitraje.
El Contrato fue objeto de dos enmiendas. Se impusieron unas restricciones
temporeras a la compensación, beneficios e indemnización que el señor Rivera
tendría derecho a recibir bajo el Contrato, a los efectos de que dichas
concesiones se hicieran conforme a las exigencias del Emergency Economic
Stabilization Act of 2008 y el American Recovery and Reinvestment Act of 2009.
El 28 de junio de 2010, el señor Rivera fue despedido; el 23 de agosto de
2010 presentó una querella contra FirstBank al amparo del procedimiento espe-
cial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2-1961. Reclamó los daños

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