Rivera Santiago V. Sec. Hacienda, 1987,119 D.P.R. 265

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas346-348

Page 346

Revisión Judicial. Récord Administrativo.

Hechos: Al aprobarse la Ley Núm. 1 de agosto de 1985, Tomás Rivera Santiago poseía varios certificados de depósito que quedaron sujetos a sus disposiciones. Solicitó al Secretario de Hacienda relevo del pago de la contribución especial y en su apoyo sometió prueba. Este se negó. Rivera Santiago solicitó reconsideración. El Secretario de Hacienda reafirmó así su negativa. Inconforme, Rivera Santiago recurrió en tiempo al Tribunal Superior. En su petición de revisión expuso que sometió prueba de sus ingresos sujetos a contribución y exentos recibidos desde 1973 hasta 1984. Analizó tales ingresos conforme una “fórmula” establecida por el Secretario de Hacienda y reiteró que procedía el relevo. El Secretario de Hacienda pidió la desestimación bajo el fundamento de que no se había demostrado que su decisión fuera ilegal, arbitraria o irrazonable, o que mediara error o prejuicio al apreciar la prueba. Rivera Santiago replicó aduciendo que la argumentación contenida en su recurso de revisión era la única posible, pues desconocía las razones o fundamentos específicos del Secretario para no relevarlo.

El tribunal de instancia declinó revisar ya que no se incluyeron los documentos que forman parte del expediente del Departamento de Hacienda, ni se relacionó la naturaleza de la prueba allí presentada.

Rivera Santiago recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si ha habido violación al debido proceso de ley. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. En el caso de autos las decisiones administrativas del Secretario de Hacienda, tanto la original como en reconsideración, fueron unas comunicaciones pro forma donde solo le informó al contribuyente su denegatoria a concederle el relevo solicitado. No se le especificaron ni explicaron las razones para tal rechazo. En tiempo y correctamente, este cuestionó tal proceder. Ese trámite no satisface el debido procedimiento de ley en su dimensión procesal.

Fundamentos legales: El derecho al debido procedimiento de ley, consagrado en la Sec. 7 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, preceptivo de que “ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley”, tiene su contraparte y modelo en las Enmiendas V y XVI de la Constitución federal. A tono con su concepción, el debido proceso de ley se manifiesta en dos dimensiones distintas, sustantiva y procesal. Bajo la primera, los tribunales examinan la validez de la...

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