Rivera Schatz V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 122

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas277-280

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Este caso revoca aquellas partes de la decisión de Colegio de Abogados v. Schneider, que sean incompatibles con los pronunciamientos allí vertidos.

Hechos: La controversia tiene su origen en el año 1932, fecha en que, mediante la Ley Núm. 43-1932, se creó la entidad conocida como el Colegio de Abogados de Puerto Rico y se instituyó la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico; se les impuso a los abogados la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados. Además, la licencia de los abogados estaba supeditada al pago de aportaciones económicas obligatorias en concepto de cuotas profesionales al Colegio. De modo que un abogado no tenía otra opción que pertenecer al Colegio de Abogados, pues de lo contrario se enfrentaría a un proceso de desaforo que podía redundar en la pérdida de su único medio para sustentarse económicamente.

Cinco décadas más tarde, el Tribunal Supremo tuvo ante su consideración la controversia en cuanto a la constitucionalidad del sistema de colegiación obligatoria que había regido a la clase togada desde que se instituyó en el año 1932. En lo que comúnmente se conoce como la litigación Schneider se cuestionó por primera vez en Puerto Rico el poder de la Asamblea Legislativa para imponer la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico. En Schneider, el Colegio de Abogados presentó Querellas contra 99 abogados que incumplieron con el pago de la cuota anual que se había establecido conforme a la Ley Núm. 43, supra. Los querellados alegaron, en síntesis, que la colegiación obligatoria y el pago de cuotas al Colegio eran inconstitucionales por infringir su derecho constitucional a la libre expresión y a la libertad de asociación. El Tribunal Supremo aceptó en ese momento la validez del requisito de colegiación obligatoria en Puerto Rico.

Luego de Col. de Abogados v. Schneider, y su progenie, en Puerto Rico

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imperó el status quo de la colegiación obligatoria hasta el 2009, cuando la Asamblea Legislativa aprobó dos proyectos de Ley que subsiguientemente se convirtieron en la Ley Núm. 121-2009 y la Ley Núm. 135-2009, los cuales enmendaron la Ley Núm. 43, supra, para inter alia, establecer un sistema de colegiación voluntaria en la jurisdicción de Puerto Rico.

El Colegio de Abogados impugnó la validez de dichas leyes. El Tribunal Supremo denegó expedir el recurso presentado por el Colegio. Aproximadamente cinco años después de que los abogados en Puerto Rico adquirieran la libertad de elegir asociarse a cualquier entidad o a ninguna, y no empece lo dicho por una Mayoría del Tribunal Supremo en la Resolución...

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