Rivera V. Security National Life, 1977, 106 D.P.R. 517

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas253-256

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Preemption: Doctrina del Desplazamiento o del Campo Ocupado. Hechos: En 1971, Aureo E. Rivera, comenzó a trabajar con Security National Life Insurance Co. como agente de seguros. Meses más tarde, Rivera realizó gestiones cerca de algunos compañeros de trabajo con el

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propósito de obtener firmas en apoyo de una solicitud de representación de una unión obrera. Tras enterarse de dicha actividad gremial la demandada lo despidió de su empleo.

Rivera invocó su derecho bajo la ley federal aplicable. Security presentó una querella ante la J.R.T. sobre prácticas ilícitas del trabajo. La querellada sostiene que la Ley de Relaciones del Trabajo Federal no es aplicable al E.L.A. La Junta falló contra la querellada. Toda vez que las operaciones de la querellada reúnen los requisitos jurisdiccionales pertinentes de la Junta, los que son aplicables a Puerto Rico, concluyó que la querellada está dedicada al comercio dentro del significado de la sec. 2(6) y (7) de la Ley, y que la asunción de jurisdicción en este procedimiento logrará los propósitos de la Ley”. La Junta Nacional confirmó en apelación la decisión del árbitro y adoptó la recomendación de este. Ordenó al patrono a cesar y desistir de despedir empleados que apoyen, participen o formen parte de la Unión Nacional de Trabajadores o de cualquier otra unión. Ordenó además la reinstalación del demandante a su antiguo empleo, y de no existir tal empleo, a un empleo sustancialmente equivalente. Ordenó el pago de la compensación a que tuviere derecho el empleado durante el tiempo que estuvo fuera de su empleo, más los intereses legales.

La demandada ofreció reemplear a Rivera en una posición similar a la que tenía antes del despido, pero no en la fase del negocio de seguro industrial en la que antes trabajaba el demandante, ya que la compañía había abandonado esa fase del negocio. El demandante renunció entonces a la reinstalación como empleado de Security National. Posteriormente, presentó ante el Tribunal Superior una demanda contra la Security en la que solicitaba daños y perjuicios.

La demandada solicitó sentencia sumaria; impugnaba la jurisdicción del Tribunal Superior para considerar la reclamación de daños y perjuicios por ser ello de la jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional bajo la Labor Management Relations Act of 1947, 29 U.S.C.A. §§141-97, y por no estar enmarcada dicha reclamación dentro de las excepciones jurisdiccionales creadas por el Tribunal Supremo de los...

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