Rivera V. Sucesión Ramos, 1946, 65 D.P.R. 709

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas287-288

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Término para Reclamar la Herencia. Prescripción.

Hechos: Los demandantes, hijos y nietos de don Marcelino Quirós y doña Isidora Figueroa instaron demanda de reivindicación de un predio de terreno que, según ellos, pertenecía a su sucesión. Suplican se les declare dueños en pleno dominio y con derecho a la inmediata posesión de la totalidad del inmueble y que se condene a los demandados a rendir cuentas por los frutos percibidos. Los demandados contestaron. Negaron que los demandantes hayan tenido el dominio o estado de posesión de la finca en fecha posterior a 30 de julio de 1905. Alegaron que don Marcelino Quirós y su esposa fueron dueños de la finca en controversia, a título de gananciales, que al morir la esposa en 1903 una mitad de la finca pasó al viudo y la otra mitad a los hijos y nietos de la difunta; que la mitad que correspondió al viudo fue vendida por el marshall del tribunal en cumplimiento de una orden de ejecución de una sentencia dictada contra don Marcelino en pleito establecido contra este por Bartolomé Toro, habiendo pasado la misma por escritura al señor Toro. El señor Toro vendió la finca a Felícita Irizarry, madre de los demandados.

Continúan alegando los demandados que la participación indivisa que correspondió a doña Isidora Figueroa al disolverse por su muerte la sociedad de gananciales y que pasó a ser propiedad de sus herederos fue adquirida por José Ramos en 1904 y la parte correspondiente a Reinalda Quirós fue más tarde adquirida por Eugenio Rodríguez en 1917 y vendida más tarde a los demandados, viniendo de este modo los padres de los demandados y más tarde estos, como sus herederos, a ser dueños de la totalidad del inmueble, el cual han poseído unos y otros, sin interrupción desde 1904 a 1905 en que fueron

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otorgadas las escrituras de dichas propiedades.

Como defensas especiales, los demandados alegaron la prescripción ordinaria de 20 años y la extraordinaria de 30 años.

En noviembre de 1943, el tribunal reconsideró la sentencia dictada en 1942 y en 1943 dicta otra declarando a los demandantes dueños de la finca que reclaman y ordenando a los demandados que dejen expedito y a disposición de los demandantes el referido inmueble.

La prueba demuestra que los demandados tenían título sobre veinte cuerdas de la mitad que correspondía al causante de los demandantes en la finca de cuarenta y tres cuerdas reclamada y de la cual aquéllos formaban parte.

Controversia: Si el tribunal cometió error al...

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