Rivera Valiente V. Benítez, 1952, 73 D.P.R. 377

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas348-351

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Naturaleza de la Revisión Judicial.

Hechos: Durante muchos años Rivera fue profesor de biología en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la U.P.R. Su nombramiento era permanente y no podía ser separado del cargo a menos que se le formularan cargos y se le diera la oportunidad de defenderse. La contención del Rector es que tales cargos y la correspondiente audiencia eran innecesarios toda vez que Rivera había renunciado su cátedra en la Universidad. Cuando el Rector informó a Rivera de esto, este apeló para ante el C.S.E. El Consejo designó al Lic. Belaval, uno de sus miembros, para que actuara como Examinador. El Lic. Belaval celebró una vista. Luego rindió un informe al Consejo conteniendo sus conclusiones de hecho y de derecho al efecto de que Rivera había renunciado y que su renuncia había sido aceptada. En consecuencia recomendó que se desestimara la apelación.

A Rivera se le envió copia del informe del Examinador. Se le concedieron diez días para que radicara sus objeciones al mismo ante el Consejo. Después de radicadas dichas objeciones, el Consejo resolvió el caso a base del récord de los procedimientos habidos ante el Examinador, el informe de este y las objeciones de Rivera a dicho informe. En su decisión el Consejo hizo suyas (1) las conclusiones de hecho, (2) las conclusiones de derecho y (3) la recomendación del Examinador de que se confirmara el criterio del Rector al efecto de que Rivera había renunciado. Rafael Rivera Valiente radicó ante el tribunal de distrito una petición de mandamus contra Jaime Benítez, Rector de la U.P.R., para que proceda a reponer a Rivera en su cargo como miembro del personal docente de la U.P.R. El Rector radicó una moción en que solicitaba en la alternativa la desestimación del recurso o una sentencia sumaria. El tribunal inferior dictó sentencia sumaria a favor del Rector y Rivera apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Tribunal de Distrito cometió error al resolver que no existía controversia real con respecto a algún hecho esencial y que el recurso debía resolverse a favor del demandado mediante sentencia sumaria como cuestión de derecho.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la Sentencia que declara sin lugar

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el recurso. El tribunal no cometió error al resolver que no existía controversia real alguna en cuanto a algún hecho esencial en este caso, con respecto a si Rivera había renunciado su cargo, y tampoco erró al declarar con lugar la moción del...

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